Este lunes 12 de marzo, la Asociación de Funcionarios de la Jefatura de Policía de Maldonado, junto a las organizaciones más representativas de los funcionarios policiales, se reunirá con el Ministro del Interior para abordar varios temas. Uno de ellos tiene que ver con el proyecto de modificación del artículo del Código Penal vinculado a la legítima defensa.

Durante la reunión prevista para éste lunes con el titular de Interior, Eduardo Bonomi, los dirigentes de los sindicatos policiales pretenden abordar una serie de puntos, entre ellos, el proyecto de modificación del Artículo 26 del Código Penal (Legítima Defensa).

En un comunicado emitido en las últimas horas, la Asociación de Funcionarios de la Jefatura de Policía de Maldonado, sostiene que es necesario dar mayor respaldo “a los policías en el ejercicio de sus funciones al momento de usar el arma de reglamento”.

El proyecto

El proyecto, presentado en octubre de 2016 en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, a punta a modificar el Artículo 26 del Código Penal, extendiendo la presunción en favor de los funcionarios policiales que realicen uso legal de los medios de fuerza.

El documento, fue presentado por los senadores del Partido Nacional: Verónica Alonso, Carmen Asiaín, Ana Lía Piñeyrúa, Guillermo Besozzi, José Carlos Cardoso, Javier García, Luis Alberto Heber, Luis Lacalle Pou, Jorge Larrañaga y Jorge Saravia.

El proyecto establece que el citado Artículo 26 del Código Penal quede redactado de la siguiente manera:

“Se hallan exentos de responsabilidad:

1. El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro siempre que concurran las circunstancias siguientes:

A) Agresión ilegítima.

B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.

C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto del funcionario policial que, en el ejercicio de sus tareas, empleando la fuerza cause un resultado letal o provoque lesiones personales, graves o gravísimas. Esta presunción admitirá prueba en contrario, toda vez que el funcionario se aparte de los principios legales que rigen la actuación policial, en particular, de las pautas establecidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ley 18.315, art. 4, numeral 3).

2. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.

3. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el numeral 1 y la que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”.

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