La Intendencia de Maldonado estableció nueva reglamentación para la instalación de contenedores con fines habitacionales, comercio, depósito u otros destinos. En los últimos tiempos se acumularon denuncias por la instalación irregular de estas estructuras en zonas costeras, residenciales y otras.

Las denuncias presentadas ante la Intendencia de Maldonado por la instalación irregular de contenedores para su uso como vivienda, comercio, depósito u otros destinos, se han multiplicado en los últimos tiempos lo que llevó a las autoridades a tomar medidas.

La dirección de Urbanismo, confirmó que fueron individualizados “numerosos expedientes administrativos en los cuales se ventilan situaciones irregulares con el uso de los contenedores”, que han proliferado en algunos balnearios como Punta Negra, Sauce de Portezuelo, Ocean Park.

Pero también se detectó que estas estructuras metálicas se han instalado “por todo el departamento, incluyendo áreas residenciales que se destacan por el alto nivel de diseño de sus edificaciones, o zonas de barrio jardín no aptas para construcción no tradicional”.

En las inspecciones se ha observado que existe una amplia gama de situaciones, desde contenedores nuevos adaptados y que forman parte de proyectos de arquitectura, hasta contenedores en muy mal estado y sin adaptar, en casos usados como depósito.

Prohibiciones

Ahora, se prohíbe la instalación de contenedores en los cascos históricos de las ciudades de Maldonado, San Carlos, Aiguá, Garzón, Pueblo Edén y Pan de Azúcar, así como en los balnearios (fraccionamientos ubicados sobre la costa o Ruta 10), incluyendo sectores de Punta del Este y Aparicio Saravia.

La directora de Urbanismo de la comuna, arquitecta Soledad Laguarda, explicó que “se detectaron situaciones irregulares y varias denuncias de comisiones vecinales y de alcaldes respecto al riesgo y proliferación de esta modalidad de construcción”.

A partir de ahora, las construcciones con paredes, entrepisos y techos con materiales livianos (no tradicionales), “deberán demostrar que se garantizan los niveles similares a las soluciones tradicionales en cuanto a seguridad estructural, estanqueidad y aislación térmica y acústica".

E Decreto Departamental Nº 3817/1997 (TONE) establece que -en materia de Higiene de la Vivienda- se debe cumplir con exigencias de iluminación y aireación, además de exigencias referentes a las medidas mínimas de las estructuras: altura interior, ancho, superficie.

Se aclara que aquellos proyectos que estén de acuerdo al carácter residencial, la jerarquía o los requerimientos urbanísticos de la respectiva zona, podrán ser sometidos a la actividad de consulta previa como establece la legislación vigente.

En caso de verificarse la instalación contenedores sin los permisos correspondientes en cualquiera de las zonas mencionadas, Asuntos Legales de la Intendencia de Maldonado, podrá iniciar acciones administrativas y/o judiciales, según corresponda.

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