El legislador por Maldonado, presentó un proyecto que apunta a modificar un artículo del Código Penal, para que las penas aplicadas sean más severas para los autores de delitos muy graves.

En su exposición de motivos, señala que “la seguridad ciudadana constituye un derecho y un factor esencial para bienestar de las personas. Este derecho, actualmente en crisis por el crecimiento del delito”, tiene un alto costo humano, social y económico.

“El aumento de la cantidad de homicidios, así como la mayor violencia asociada a algunas de las formas de su consumación, representan una indiscutible manifestación de la crisis invocada”, lo que, según Rodríguez, requiere una urgente revisión de los medios jurídicos.

Recordó que, “la tasa de homicidios en Uruguay ha alcanzado la cifra de 8 por 100.000 habitantes, lo que supone una fuerte alza respecto de los niveles históricos de dicho delito: décadas atrás nuestro país registraba entre 2 y 3 homicidios por 100.000 habitantes…”.

Sostuvo que “la cantidad de homicidios se asemeja al promedio mundial, y ya no al promedio de las naciones más adelantadas”, a lo que se suma el aumento de la violencia empleada para la ejecución en algunas modalidades de dicho delito.

En tal sentido, se refirió a ilícitos violentos contra la propiedad (rapiña o rapiña con privación de libertad) “que culminan en la privación de la vida, o en situaciones en las que el homicidio constituye el medio para asegurar el resultado de delitos contra la propiedad”.

Lo mismo “en ocasión de ciertos delitos sexuales que culminan con la muerte de la víctima (violación seguida de homicidio), muy especialmente cuando la misma es menor de edad y, por ende, el agresor es plenamente consciente de la indefensión…”.

El diputado Nelson Rodríguez entiende que ante este escenario el orden jurídico uruguayo “no puede permanecer inmóvil frente a los cambios en las modalidades delictivas, especialmente ante aquellas que más gravemente vulneran el derecho a la vida”.

Recordó que estos delitos encuadran en dos modalidades previstas por el Artículo 312 del Código Penal (numerales 4 y 5 actuales), con penas entre 15 y 30 años de penitenciaría, por lo cual “es necesario adecuar la sanción jurídica a la gravedad de la conducta”.

“Es en base a dicha premisa que se propone elevar la pena aplicable al homicidio ejecutado para preparar, facilitar o consumar otro delito, aun cuando éste no se haya realizado, y al homicidio cometido inmediatamente después de haber cometido otro delito…”, explicó.

Agregó que su propuesta se basa en un antecedente de derecho positivo nacional, cuando al suprimirse la pena de muerte en 1907, se introdujo mediante la Ley 3.268 (de 21/09/1907) la pena de “penitenciaría por tiempo indeterminado”.

“El mínimo de ésta era de treinta años y su máximo era de cuarenta. Dicha norma establecía, además, que la libertad anticipada no podía solicitarse hasta que el condenado hubiera cumplido los treinta años de condena”, recordó el legislador nacionalista.

Por lo cual su proyecto propone, además, “la exclusión de los condenados a pena de penitenciaría a quienes se les haya aplicado el Artículo 312 del Código Penal, del régimen de la redención de la pena por trabajo o estudio, previsto por el Artículo 13 de la ley 17.897”.

“Por la gravedad de la conducta penalmente sancionada, no corresponde que el condenado acceda a la conmutación de la pena”, remarca, por lo cual el proyecto establece 30 años como tiempo mínimo para solicitar salidas transitorias o libertad anticipada.

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