El joven de 27 años que, conduciendo una moto Kawasaki 600c.c. el sábado 21 de abril embistió y mató a un sexagenario que cruzaba la Ruta Interbalnearia a la altura del kilómetro 112, está acusado como presunto autor de un delito de homicidio culpable. No está impedido de conducir ningún tipo de vehículo.

El Juez Penal de 4° Turno de Maldonado, formalizó a M.A.P.C. de 27 años, por la presunta comisión de un delito de homicidio culpable, disponiendo como medida cautelar, el cierre de fronteras y la prohibición de salir del país con retención de documentos de viaje por el plazo de 90 días.

Se trata del piloto de la moto Kawasaki modelo Ninja 600c.c. que el sábado 21 de abril sobre la hora 17.30, embistió y mató a Randolf Martín Meoqui Martínez, de 68 años, en momentos que cruzaba Ruta Interbalnearia, de Norte a Sur, a la altura del kilómetro 112.

Lo llamativo de lo dispuesto por el Juez, es que no le impide a M.A.P.C. conducir ningún tipo de vehículo durante los 90 días que se extiende la medida. El hecho ocurrió en una zona despejada de la ruta, entre la entrada al aeropuerto de Laguna del Sauce y la de la base aeronaval Capitán Curbelo.

Randolf Martín Meoqui Martínez, realizaba ejercicios como lo hacía habitualmente desde hace muchos años, trotando desde La Capuera fuera de la banquina de la mano al Oeste de Ruta Interbalnearia, y retornando desde el kilómetro 112 donde se produjo el embestimiento.

Según un hijo de la víctima, el hombre gozaba de perfecto estado de salud y hacía periódicamente ese recorrido, cruzando la ruta para retornar hacia La Capuera en ese punto, precisamente por la amplia visibilidad. Esa tarde, el imputado circulaba al Oeste junto a otro motociclista.

El impacto fue de tal magnitud, que tanto Meoqui Martínez como M.A.P.C. salieron despedidos varios metros. El motociclista sufrió diversas lesiones de las que afortunadamente se recuperó, en tanto el peatón, falleció prácticamente en el momento a pesar de la asistencia que le prestaron.

En esa zona de la Interbalnearia, la velocidad máxima permitida de circulación es de 90 kilómetros a la hora, por lo que se estima que el motociclista se desplazaba a una velocidad superior que no le permitió frenar o maniobrar en momentos que Meoqui cruzaba de senda.

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