El Poder Ejecutivo reglamentó las normas de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (Cotryba). El decreto se desglosa en 8 capítulos, en los que se determinan los tenedores de especie de compañía, la responsabilidad social, el sacrificio humanitario, el diligenciamiento de denuncias, infracciones y sanciones, las causas de justificación y de inimputabilidad y las sanciones.

“El derecho a la tenencia de animales de compañía implica también la obligación de ejercerla de manera responsable según lo que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes”, señala el decreto que reglamenta las normas de la Cotryba.

“Se considera tenedor responsable de animales de compañía a toda persona física o jurídica que cumpla las normas del ordenamiento jurídico vigente con el fin de proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la responsabilidad social”, se indica en el capítulo I referido a la posesión de especies de compañía.

A esos efectos, se determinan las maneras oficiales de considerar a “un tenedor responsable, un tenedor responsable titular y un tenedor temporal”, añade el texto. Esas personas, asumirán las responsabilidades del tenedor responsable mientras el animal se encuentre a su cargo y también de sus crías.

“Ante la presencia de un animal de compañía suelto y sin identificación en la vía pública, se faculta a la Cotryba a asignar la calidad de tenedor responsable del mismo a una persona física que voluntariamente asuma la calidad de tal”, se establece en el decreto.

El decreto también establece como se debe proseguir ante casos de fallecimiento, ausencia, incapacidad declarada o abandono del tenedor responsable titular de un animal de compañía. “Se faculta a la Cotryba a adoptar las medidas precautorias que estime pertinente para prevenir y/o evitar actos o eventos que puedan tener como consecuencia un riesgo para la vida y/o la integridad física y/o el bienestar de las personas o animales”, determina.

El capítulo II se refiere a normas de bienestar animal y responsabilidad social, el 3° al sacrificio humanitario de animales, el 4° es la reglamentación de la Cotryba, el 5° del diligenciamiento de denuncias, infracciones y sanciones, el 6° a las causas de justificación y de inimputabilidad, el 7° a las circunstancias atenuantes y agravantes, de sus efectos y de su concurrencia, y el 8° a las sanciones.

(Foto: Flickr/rosco92)

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