Un Tribunal de Apelaciones revocó el fallo judicial que había respaldado a la Intendencia de Maldonado ante denuncia formulada en septiembre de 2017 por el edil (s) Joaquín Garlo (MPP), por negación de información al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública. La IDM sostiene que el fallo del Tribunal dice exactamente lo contrario.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, con fecha 21 de diciembre de 2017, emitió sentencia definitiva de segunda instancia, en el caso de la denuncia formulada en el mes de septiembre por Garlo, por negación de la IDM a brindarle información sobre el millonario contrato con la empresa Elbit Systems Ltd. (ELSEC).

La sentencia de primera instancia fue dictada el 26 de septiembre de 2017 por la Jueza Letrada de Primera Instancia de Maldonado de 6º Turno, doctora María Constanza Farfalla, que respaldó la postura de la administración departamental, de defender la “reserva” de la información solicitada por Joaquín Garlo.

Se trata de todo lo vinculado al contrato por US$ 18,5 millones, suscripto oportunamente para instalación y puesta en marcha en Maldonado, de una moderna red de cámaras de video vigilancia, un centro de monitoreo y servicios accesorios que opera actualmente la Jefatura de Policía.

La sentencia definitiva, dice en su conclusión que, “si las cámaras de video vigilancia brindan seguridad al Departamento de Maldonado, sólo deben quedar en carácter de información reservada los aspectos de diseño tecnológico, el software que contenga aspectos de inteligencia para la seguridad ciudadana”.

Pero aclara que, “los aspectos económicos, las obligaciones contractuales que asume la Intendencia y las correspectivas de la empresa contratada, el nombre de otras empresas involucradas y sus respectivos convenios con la demandada, no tienen por qué ser reservados…”, por lo cual la información pedida debe ser entregada.

“En suma, la información que se debe brindar refiere: a las condiciones económicas del contrato y sus addendas (cuatro); a los derechos y obligaciones de la Intendencia y de las empresas contratadas y sub-contratadas o contratadas posteriormente; a los antecedentes de la contratación, el proceso de formación del contrato, ´paso a paso´, y ´todos los ítems que integran la puesta a punto del sistema de video vigilancia, desde la fase inicial hasta la finalización”.

Además, “si existen otras obligaciones económicas fuera del contrato ´base´ y sus addendas, la necesidad de contratar otras empresas y si fueron contratadas cuál es el marco convencional (derechos, obligaciones, garantías, los valores económicos de la contratación, que ´permita comparar precios y tecnología´…”.

Por estos fundamentos, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno falló en el siguiente sentido: “Revócase la sentencia recurrida y, en su lugar, bríndese la información a que refiere el Considerando V.3), en el plazo de diez días. Sin especial condenación en el grado. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen”.

No es así

La Intendencia de Maldonado, a través de varios comunicados y algunas de sus principales autoridades, ha realizado en las últimas horas una serie de puntualizaciones. Entre otras que el fallo del Tribunal se difundió en la web de la comuna, y que “es exactamente al revés de como se está dando a conocer hoy”.

También señala que, “con respecto a la información que se solicita conocer, en el llamado a sala del señor intendente (29 de noviembre de 2017) se liberó toda la información que aún permanece en el sitio web de la IDM”. La información aludida fue liberada dos meses después de la denuncia formulada por el edil Garlo.

“En tercer lugar, la información de carácter reservado (software y ubicación de las cámaras) continúa siendo reservada y avalada ahora por dos sentencias judiciales, la realizada en primera instancia y la apelación del 22 de diciembre”, agrega la IDM. Cabe recordar que, esa información de carácter reservado nunca fue solicitada por Garlo.

Es así

Joaquín Garlo, entrevistado éste jueves en el periodístico Frecuencia Abierta de Aspen FM de Punta del Este, dijo que la Intendencia de Maldonado “miente” porque el fallo del Tribunal de Apelaciones es muy claro y no da lugar a confusiones de ningún tipo.

Aseguró que con este fallo, la administración Antía tiene que aportar mucha más información, porque aún no ha revelado detalles de una serie de contratos vinculados al original con la empresa israelí Elbit Systems Ltd.. Fuentes comunales aseguran que otros contratos no fueron suscriptos por la IDM, sino por la empresa israelí.

Joaquín Garlo explicó que, a partir del 22 de diciembre pasado, la administración Antía cuenta con 10 días hábiles para entregarle “en papel” toda la información solicitada, independientemente que haya sido revelada por el jefe comunal durante el llamado a sala del 29 de noviembre pasado.

El edil frenteamplista, advirtió que tras la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, la Intendencia de Maldonado no tiene otra alternativa que entregar toda la información solicitada, porque de no hacerlo estaría incurriendo en desacato.

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