El máximo órgano de justicia de nuestro país espera negociar ahora con los poderes Ejecutivo y Legislativo para encontrar una salida, ya que el fondo del tema tiene que ver con la asignación de recursos que no son suficientes.

 

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió suspender la entrada en vigencia de la Acordada Nº 8119 que preveía el cierre de 20 juzgados de Paz en todo el país, en el marco de lo que denominaba “reorganización de comunidades geográficas”, para optimizar recursos humanos, materiales y presupuestales.

La decisión fue tomada ante “posturas publicitadas por diferentes actores institucionales” que llevan al Poder Judicial a “abrir un ámbito de negociación con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo, a fin de obtener los recursos indispensables para un adecuado funcionamiento de las distintas sedes judiciales”.

El comunicado emitido este lunes por el máximo órgano de justicia de nuestro país, sostiene que el motivo de la Acordada N° 8119, fue “el déficit presupuestal generado a este Poder del Estado desde el año 2005, que dificulta hacer frente a los gastos de funcionamiento de las sedes judiciales de todo el país”.

El Poder Judicial, con su presupuesto atiende los costos de alquileres de locales, limpieza, suministros, etcétera, lo que “ha requerido una continua política de abatimiento de costos”, y que en el caso de las sedes que se iban a cerrar, “se ha considerado la baja carga de trabajo jurisdiccional que poseen”.

En ese marco, la SCJ “se ve en la necesidad de aplicar los escasos recursos con los que cuenta en sedes con mayor demanda de servicios de justicia como lo son, por ejemplo, los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género”, de acuerdo a la Ley Nº 19.580.

En el último proyecto de presupuesto, se solicitó la instalación de 8 nuevos juzgados con esa competencia en el interior del país (también 6 en Montevideo), pero sólo se habilitaron 3 juzgados en el interior, “sin cubrirse los costos de locales, gastos de funcionamiento ni retribuciones para los cargos funcionales necesarios”.

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