El largo litigio entre la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y la Cámara Empresarial del Departamento de Maldonado (esta última en defensa de distintos comercios), llega a su fin con una contundente resolución del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) que desautoriza a la entidad a cobrar todo lo que ha pretendido.

La Cámara Empresarial del Departamento de Maldonado (CEDM) ha mantenido un largo debate con EGEDA, por la intención permanente de ésta última de cobrar un canon a aquellos comercios que difundan contenidos audiovisuales de todo tipo en forma pública, lo que no fue aceptado.

En respuesta a las denuncias presentadas por distintas organizaciones y gremiales contra EGEDA-Uruguay, el MEC dio a conocer una resolución en la que se establece que informa que el 19 de abril de 2016 “se produjo un informe de los auditores, que fue compartido por el Consejo de Derecho de Autor…”.

Allí se señala que “EGEDA estaba formada por una reducida cantidad de productores y obras nacionales representadas”, lo que echa por tierra las intenciones de la organización de cobrar por la difusión de infinidad de contenidos, muchos de origen extranjero, que no representa.

El MEC confirma que el repertorio representado era parcial y no incluía las obras de productores de Estados Unidos, y que “la mayoría de los audiovisuales que forman parte de la programación de los operadores de televisión para abonados es de origen estadounidense y que lo mismo ocurre con los que retransmiten las emisoras de televisión abierta”.

Además, “que en Estados Unidos los productores son remunerados en base a estipulaciones contractuales y que su legislación no recoge los derechos de retransmisión y comunicación al público”; el licenciamiento de las obras se gestiona en forma individual, directamente con los productores o a través de asociaciones que los representan y no en forma colectiva.

“EGEDA Uruguay no se encuentra habilitada a ejercer un repertorio global, porque nuestra legislación no consagra la gestión colectiva extendida o universal”, señala en forma contundente la resolución del MEC, que da a conocer una serie de argumentos tenidos en cuenta para tomar posición oficial al respecto.

“La obligación de pago de sus aranceles no puede generarse, como pretende, a partir de la sola existencia de un canal de cable en el caso de derecho de retransmisión, o de comercios e instituciones que poseen aparatos de TV en el caso de comunicación pública”, sostiene.

La entidad no tiene la potestad de gestionar el repertorio mundial porque no lo habilita la normativa uruguaya. “En consecuencia, EGEDA Uruguay no se encuentra habilitada a reclamar el pago de un arancel por el uso de obras que no forman parte de su repertorio, debiendo informar a los usuarios las obras que si forman parte del mismo y adecuar el valor del precio al uso efectivo que se hace de las mismas”.

Por otra parte, se advierte en la citada resolución que si la organización dejó de cumplir las condiciones establecidas “cuando se les otorgó autorización para funcionar, la autoridad competente deberá aplicar contra la misma las medidas adecuadas”, que incluyen eventualmente el retiro de la misma.

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