Desde el 1° de julio, toda persona que requiera atención de urgencia o emergencia fuera de su lugar de residencia la tiene garantizada. La Ley de Urgencia y Emergencia indica que cuando el prestador de origen no asegura cobertura por servicio propio o convenio con otra institución, el usuario debe recibir asistencia en cualquier servicio disponible.

La Ley de Urgencia y Emergencia, que rige desde el 1° de julio, resuelve el problema de la atención inmediata ante una situación que requiere rápida respuesta en cualquier parte del país. “Es un derecho para todos los residentes del país”, dijo la directora general de Coordinación del MSP, Adriana Brescia.

Esto implica que cuando un usuario del sistema de salud requiera ser atendido y su prestador no tiene un servicio en esa localidad, ni tampoco un convenio con otra institución, se podrá atender en cualquier otro prestador. Esta situación se da con mayor frecuencia en los meses de verano.

En esa época del año, muchas personas de todo el país se trasladan al Este, o en vacaciones de julio y septiembre, al litoral. “Hasta ahora había que preguntarle a su prestador de origen si se podía o no atender y en qué condiciones”, además de que suponía elevados costos y se exigía el pago en el momento.

Con la nueva normativa, la persona concurre al centro de salud (puerta de emergencia o policlínica) y el médico define la característica o gravedad del caso, si es una emergencia (hay riesgo de vida y requiere atención inmediata) o una urgencia (sin riesgo inminente de vida, pero requiere asistencia rápida).

Es el profesional quien, además, indica los tratamientos o derivaciones correspondientes. Adriana Brescia informó que, ante estos casos, el usuario del sistema solo abonará a su prestador de origen la tasa moderadora correspondiente a una atención de urgencia y lo hará con posterioridad al momento de la asistencia.

Posteriormente, la institución de origen del paciente, deberá pagarle los aranceles respectivos al prestador que brindó la atención a su usuario, aunque en la práctica, será la Junta Nacional de Salud (Junasa) la que haga la retención al primero y efectúe el pago al segundo.

La reglamentación de la ley definió los aranceles máximos para la atención de urgencia. Para la consulta médica, $ 361; paraclínica básica (hemograma, glicemia, orina simple, hemoglucotest, electrocardiograma), $ 488; terapéutica básica (curación, férula, aspiración, sedantes, analgésicos), $ 566, y consulta a especialista, $ 620.

Lo que hizo el MSP fue fijar topes máximos, pero está abierto a todos los acuerdos de complementación o convenios que puedan establecerse entre las instituciones, lo que incluye modificar dichos aranceles. El mecanismo ya está operativo y será monitoreado a través de una comisión de seguimiento.

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