Los permisos otorgados con posterioridad al 17 de marzo de 2018, cuya vigencia haya caducado al 31 de enero de 2020 inclusive, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Aquellos que hayan caducado luego del 31 de enero de 2020, se considerarán vigentes hasta el 30 de abril de 2021.

 

Todos quienes tengan licencias de conducir con vencimiento incluido en los períodos mencionados, y que gozarán de las prórrogas mencionadas, deberán contar con un certificado médico de aptitud expedido por las instituciones habilitadas para tal fin.

En el mismo deberá constar la vigencia de acuerdo a los criterios médicos establecidos en la normativa correspondiente y esa fecha será la que se considerará para la expedición de la licencia cuando se realice la renovación pertinente.

La emergencia sanitaria provocó el enlentecimiento de los trámites de los permisos únicos de conducir, lo cual determinó la necesidad de prorrogar los vencimientos sin que se generaran pérdidas de garantías para el sistema de seguridad vial y alteraciones en las actividades sociales y laborales de los ciudadanos.

Habiéndose iniciado el retorno a las tareas habituales del personal de las diferentes intendencias, el Congreso de Intendentes adoptó un criterio unificado con idénticas formalidades para todos. En consecuencia los vencimientos fueron prorrogados de acuerdo a lo indicado líneas arriba.

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