El gobierno dispuso que a partir de ese día, quedarán habilitadas la realización de espectáculos públicos, las fiestas y eventos de similares características, así como las plazas de comida, con limitaciones de aforo y cumplimiento de los protocolos sanitarios que están vigentes. También se habilitan las salas de cine, salvo en Montevideo, Canelones y Maldonado, donde se podrán abrir desde el 15 de julio.

 

El decreto emitido este viernes por el gobierno, señala que “se entiende oportuno disponer gradualmente la apertura de los espectáculos públicos, así como habilitar fiestas y eventos sociales de similares características, sujeta a condiciones relacionadas a los protocolos aprobados y con su aforo”.

Asimismo, se considera que, para evitar la propagación del Covid-19 entre quienes practican deportes a nivel amateur, se deben cumplir determinados protocolos que establezca el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia.

Por otra parte, se habilitará la apertura de las salas de cine a partir del lunes 5 de julio, excepto las ubicadas en Montevideo, Canelones y Maldonado, que quedarán habilitadas desde el jueves 15 de julio (en Maldonado las únicas salas de cine se encuentran en el Shopping Punta del Este).

El decreto

Artículo 2º. Habilítanse a partir del 5 de julio de 2021, los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características similares, así como la apertura de las plazas de comidas en los locales comerciales a que refiere el artículo 6 del Decreto 90/021, de 23 de marzo de 2021.

En todos los casos se deberá dar cumplimiento con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, y con sus respectivos aforos.

Artículo 3º. Habilítase a partir del 5 de julio de 2021 la apertura de las salas de cine de todo el país, excepto en los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado, las que quedarán igualmente habilitadas a partir del 15 de julio de 2021.

En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, con sus respectivos aforos.

Artículo 4°. Para la práctica de los deportes amateur se deberán cumplir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia."

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