El objetivo es evitar la generación de ruidos molestos que puedan ocasionar conflictos con los vecinos, y abarca a un universo muy amplio de locales que deberán acogerse a la nueva reglamentación, que implica un cambio respecto a la que estaba vigente desde el año 1997.

 

La nueva reglamentación departamental, busca evitar la generación de ruidos molestes que puedan generar conflictos con los vecinos y abarca a: discotecas, bares, pubs, resto-pubs, locales con música en vivo, boites, salas de baile, y salones de eventos con música que festejen casamientos o cumpleaños.

También incluye a bares con implementos de amplificación rockolas, restaurantes, locales gastronómicos con música, chacras, estancias turísticas, hoteles y centros de convenciones, así como todo local comercial que genere ruidos molestos con música.

A raíz de una solicitud realizada por la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial para reglamentar la ubicación, habilitación y funcionamiento de los locales comerciales con música, la Intendencia de Maldonado, actuando en consecuencia, dispuso cambios en ese sentido.

Desde ahora los locales comerciales, que, como parte de su giro, cuenten con música en vivo, espectáculos que puedan generar ruidos molestos, o música de cualquier tipo con amplificación, deberán contar con sistemas constructivos y superficie que no causen perjuicios a los vecinos ni a la zona en la que se instalen.

En este sentido, la responsabilidad recae sobre los interesados en desarrollar este tipo de actividades, quienes deberán tomar todas las medidas necesarias dentro y en los alrededores del local, las edificaciones y el área de estacionamiento del mismo cumpliendo las normas vigentes.

Previamente también deberán proponer y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público, dentro del predio y en sus inmediaciones, y antes, completar un formulario de Consulta de Viabilidad, para que la Intendencia de Maldonado otorgue o no, el permiso necesario.

Entre otras cosas, tendrán que hacer una descripción detallada de las actividades a desarrollar, y declarar la cantidad de personas estimada y máxima que podrán acceder al local, así como la cantidad de personal que trabajará en las instalaciones del mismo.

Será necesario que incluyan un plano del local y sus instalaciones completas incluyendo accesos para el público adecuado, cocinas y servicios higiénicos para público y personal, salidas de emergencia, ventilación según normas vigentes, puertas que eviten salida del sonido, y acondicionamientos térmicos.

En todo local, cuya capacidad exceda de 80 personas se deberá contar con estacionamientos fuera de la vía pública en una cantidad proporcional a una plaza cada 5 personas de público máximo esperado. En locales de menor capacidad, la Intendencia podrá exigir estacionamientos en propiedad privada.

El permiso a otorgar será precario y revocable, sin derecho a indemnización alguna y recae en el intendente departamental la potestad de revocar temporal o definitivamente el mismo, si se verifican algunos cambios o incumplimientos a la normativa correspondiente.

De esta nueva reglamentación quedan exceptuados los restaurantes que cuenten con música funcional de bajo volumen y los locales de cumpleaños infantiles, en tanto y cuanto, luego de ser habilitados no surja inconveniente alguno de orden público o denuncia comprobada.

En el caso de los locales ubicados en “padrones rurales con el atributo de potencialmente transformables” y que incluyan giros con música de cualquier tipo será de aplicación el artículo 28 del Decreto Departamental Nº 3866 así como demás reglamentaciones de Zonificación Comercial vigentes.

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