El legislador del Partido Nacional por Maldonado, plantea una modificación al Artículo 89 del Código General del Proceso, que en el texto original, en la redacción dada por la Ley N° 15.982, del 18 de octubre de 1998, regulaba la notificación por edictos en el Diario Oficial y en otro periódico de la localidad de quien lo realizaba.

 

Echeverría explicó que, la Ley N° 19.090, del 14 de junio de 2013, modificó la redacción de dicho artículo en cuanto permitió que la publicación en el periódico de la localidad, se sustituyera por la red informática del Poder Judicial de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

A partir de febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia implementó este servicio. Esta modificación introducida al Código General del Proceso y la fijación de un precio a favor del Poder Judicial, incidió negativamente -fundamentalmente- en los medios de prensa del Interior del país.

Según el legislador, esos medios que mantenían un tiraje de periódicos en papel, vieron en riesgo su continuidad. “De esta manera, se afectan estas unidades productivas, las fuentes laborales, de espacios para promover las libertades de expresión, pensamiento y de prensa”, señaló.

También se afecta “al derecho a recibir información y opiniones de distinta naturaleza por parte de todas las personas como destinatarios, si esos medios cierran”, agregó. Por otra parte, explicó que también durante el período del Feriado Judicial Sanitario hubo una incidencia negativa.

Las restricciones en la comparecencia en los juzgados, “como consecuencia de la situación de pandemia, ya había impactado en una reducción de ingresos para los medios de prensa escrita ante la no publicación o disminución de resoluciones judiciales mediante los periódicos de la localidad”, señaló.

Por otra parte, el conocimiento de las resoluciones judiciales que se realizan mediante publicaciones en un periódico de la localidad en el interior del país, se da con mayor alcance cuando se cumple mediante los medios de prensa escritos, a diferencia del ingreso a un espacio del portal web del Poder Judicial.

“No es habitual que los habitantes de una localidad estén ingresando cotidianamente a dicho portal para conocer sobre la existencia de expedientes judiciales que refieren a personas indeterminadas, inciertas, sobre las que se desconoce el domicilio”, ejemplificó Echeverría.

Acotó que si bien en el régimen actual, “el usuario tiene la opción de publicar en la red informática del Poder Judicial o en el periódico de su localidad, la preferencia por uno u otro medio, no está impulsado por la protección de las libertades de expresión, pensamiento, opinión, de prensa o cuál fuera el alcance del medio”.

Finalmente, resumió que el proyecto de Ley presentado, “tiene por finalidad asegurar el mayor alcance en el conocimiento de las resoluciones judiciales que se ordenan publicar mediante edictos en las localidades que correspondan, mediante los medios de prensa del Interior”.

Asimismo, para “respetar el ámbito de las libertades de los privados, evitar la concurrencia del Estado en condiciones desiguales, la promoción de las libertades de expresión, pensamiento, prensa y el consiguiente derecho a estar informados y recibir opiniones de distintas fuentes”, concluyó.

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