Podrá ser explotado por aquellas empresas que cuenten con casinos presenciales, aunque con la sola presentación de un plan de inversión se podrá obtener la autorización que, en caso de no cumplir con lo anterior, caerá automáticamente. Ahora, el proyecto de ley pasa a estudio de la Cámara de Diputados.
La primera condición es que solamente pueden explotar juegos online, aquellos casinos presenciales, aunque hay una excepción en un artículo que “está pensando en Cipriani y futuros ciprianis (sic)”, dijo el senador del Partido Nacional Jorge Gandini tras la votación.
Ese artículo comprende a quienes tienen un plan de inversión que incluye un casino presencial como el previsto por Cipriani. “Cuando sean autorizados, podrán tener la autorización para la explotación de casinos online aunque no la podrá utilizar hasta que no culmine la inversión”, explicó Gandini.
Agregó a modo de ejemplo -mencionando nuevamente el proyecto que pretende desarrollar Giuseppe Cipriani en el predio del ex hotel San Rafael de Punta del Este-, que pueden plantear un plan de negocios, buscar los inversores y contar con la licencia para explotar juegos online.
Empero, el proyecto de ley aprobado por unanimidad en la Cámara Alta, deja claro que si por alguna razón esa empresa deja de operar el casino presencial, “cae automáticamente la autorización para el juego online”, dijo por su parte el frenteamplista Mario Bergara.
Era favorable
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores, reunida el jueves 11 de agosto, ya había votado favorablemente este proyecto de ley con algunas modificaciones que el plenario aceptó durante la sesión celebrada este martes y que esencialmente contempla lo ya mencionado.
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de su competencia exclusiva, “podrá autorizar en forma previa, precaria y revocable, la prestación de la actividad referida en el inciso primero a los concesionarios de juegos de casinos en forma presencial o a quienes posean dicho título habilitante en el futuro…”.
Pero, la autorización estará condicionada al cumplimiento de varios requisitos: a que se cuente con un establecimiento presencial operativo y habilitado para el juego presencial, y que se cumplan los requisitos que establezca la reglamentación y lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
Asimismo, se establece que, “quienes en el futuro adquieran la calidad de concesionarios de juegos de casinos en la modalidad presencial, podrán acceder a una autorización de explotación de dichos juegos bajo la modalidad ´online´, en forma previa a la inversión”.
Asimismo, se estableció que la autorización del Poder Ejecutivo cesará automáticamente si el concesionario dejara de explotar el juego presencial, lo que quiere decir, claramente, que la explotación de juegos online solamente podrán realizarla públicos o privados establecidos físicamente.
Otro aspecto contemplado, tiene que ver con la creación de un fondo para la atención, tratamiento y prevención de la ludopatía, que se integrará con: el 5% de la utilidad bruta que obtenga la Dirección de Casinos por la explotación de la modalidad online, y con lo recaudado por concepto de multas.