La dirección general de Gestión Ambiental de la Intendencia de Maldonado, reitera una vez más las condiciones para que administraciones y/o propietarios de edificios y complejos costeros hagan uso ordenado de las playas sin afectar los derechos de todos los demás bañistas.

 

La vigencia de la autorización que se otorga para instalar sombrillas, reposeras y camastros en las playas, va del 1° de diciembre de este año hasta el último día de la Semana de Turismo de 2023. Las condiciones están contenidas en la resolución N° 12046/2022, de la Intendencia de Maldonado.

Las disposiciones establecen que se podrán instalar hasta 3 sombrillones y 6 reposeras a una distancia no inferior a los 10 metros de la línea de la rompiente de la ola. Sólo podrán instalarse implementos que excedan esta cantidad, a solicitud de usuarios que los ocupen inmediatamente.

Los implementos que no estén en uso deberán ser acopiados transitoriamente en la parte alta de la playa y siempre delante del pie del talud de dunas, pero evitando que se generen daños en estructuras colocadas con el propósito de la recuperación de la playa (vegetación, vallas, geotubo).

Está prohibido que los implementos permanezcan en la zona de playa en horas de la noche y el armado de estructuras de depósito temporal o permanente, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas y luego de informe favorable de los técnicos de la Intendencia.

La instalación autorizada de estos implementos deberá respetar la áreas en las que existan servicios adjudicados mediante licitación, en tanto que, los administradores y/o propietarios de edificios o complejos deberán identificar con el nombre todos sus implementos.

En cuanto al personal asignado para el traslado, instalación y cuidado de este servicio, deberá estar correctamente uniformado de manera tal de permitir su identificación así como la del edificio o complejo para el que está cumpliendo el trabajo cada jornada.

El traslado de los implementos deberá realizarse en trailers o vehículos matriculados en el departamento de Maldonado, debiendo cumplir ellos y sus conductores con la normativa vigente en materia de tránsito, es decir contar con licencia de conducir y libreta de propiedad de cada unidad.

Por otra parte, los vehículos o trailers que se utilicen, no podrán permanecer estacionados en las vías de tránsito, pasajes peatonales ni acceder a la faja costera, por lo cual el traslado de los implementos desde estos a la playa debe realizarse en forma manual.

Prohibiciones

El ingreso a la faja costera con vehículos de cualquier tipo, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas y luego de informe favorable de los técnicos de la Intendencia, está totalmente prohibido así como el uso de la zona de dunas para cualquier fin.

Tampoco se puede instalar antes de la hora 9.00 un número mayor de implementos al autorizado, por lo cual no se puede mantener más de tres sombrillas y seis reposeras colocados sin ocupación. Todo deberá ser retirado de la zona de playa finalizada la actividad de cada jornada.

Está prohibido armar estructuras de cualquier tipo en la faja costera sin autorización, así como arrendar los implementos o depositarlos en zonas media o baja de la playa, o en los accesos. Tampoco podrán lucir publicidad, a excepción de impresos propios de cada edificio o complejo.

La constatación del alquiler de los implementos será causal de revocación de la autorización, debiendo el infractor proceder a su retiro. Ante los incumplimientos y ponderando la gravedad y reiteración de la infracción, Gestión Ambiental podrá: suspender temporalmente la autorización, retirar y/o incautar los implementos utilizados y revocarla en forma inmediata.

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