El Congreso de Intendentes (CI) por Resolución N° 68/022, del 19 de mayo de 2022, había aprobado los valores unificados de las infracciones de tránsito. Este 3 de octubre, se publicó el Decreto 303/023 del Poder Ejecutivo por el cual se aprueban los “Valores Unificados de las Infracciones de Tránsito”, de acuerdo a lo propuesto por el CI.

 

Los valores de las multas que se aprobaron son parte de las sanciones que podrán corresponder a los conductores por las leyes vigentes de tránsito y seguridad vial, consistentes en el retiro de puntos y suspensión o cancelación del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC).

También, según cada caso, puede caber el retiro de las placas matrícula de los vehículos, la inmovilización o el retiro de la unidad de la circulación, todas sanciones que se aplicarán según la normativa departamental o nacional vigente. Se establecieron 221 tipos de infracciones.

Las intendencias podrán financiar el pago de las multas de tránsito impuestas en su jurisdicción, de acuerdo a las formalidades del Texto Ordenado del SUCIVE, salvo cuando provengan de sanciones y multas derivadas de siniestros de tránsito con lesiones graves o fallecidos.

Asimismo, el Artículo 3, señala que las intendencias “podrán incrementar o disminuir en un 50%, dentro de su jurisdicción y de acuerdo a las condiciones de circulación, los valores de algunas multas que son detalladas”, siempre y cuando notifiquen al Congreso de Intendentes con 30 días de anticipación a la fecha de vigencia de las modificaciones.

Por otra parte en el decreto se establece que se aplicarán a este sistema sancionatorio, las infracciones de tránsito que el Mtop determine para su jurisdicción, las cuales no podrán superponerse o modificar, en conceptos y valores  a las establecidas en el decreto del Poder Ejecutivo.

Además, el decreto establece que sea sustituido el Artículo 27.25 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial, en la redacción dada por el Decreto Nº 329/021, del 22 de setiembre de 2021, por el siguiente:

“27.25 El Congreso de Intendentes, en coordinación con las Intendencias, y en el marco del SUCIVE, llevará el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores conforme a la legislación vigente. La UNASEV, de acuerdo al numeral 13) del artículo 6 de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, podrá acceder a la información que en este marco se produzca con criterio de  supervisión”.

Los valores

Los costos de las multas están establecidos en Unidades Reajustables (UR), cuyo valor al mes de septiembre era de $ 1.626,80; por lo cual, por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas tendrá una sanción de $ 24.402 (15 UR), y no portar documentación del vehículo o la libreta de conducir $ 9.760 (6 UR).

Las multas por excesos de velocidad tendrán estos costos: hasta 20 kilómetros por hora por encima del máximo permitido, $ 8.134 (5 UR); entre 21 y 30 kilómetros por hora, $ 13.015 (8 UR); entre 31 y 60 kilómetros, $ 19.522 (12 UR); y excesos de más de 60 kilómetros por hora, $ 24.402(15 UR).

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