Desde la Dirección General de Tránsito de la IDM se elaboró un "Manual de Procedimientos para el Cuerpo Inspectivo", con el objetivo de unificar criterios dentro del departamento.

La Dirección General de Tránsito elaboró este documento para regular los procedimientos, y ofrecer garantías a los inspectores y contribuyentes, puntualizaron desde la IDM. 

El contenido del documento tuvo aportes del Cuerpo Inspectivo, y del personal técnico y administrativo de la mencionada Área.

El director general de Tránsito y Transporte de la IDM, Juan Pígola, resaltó que los objetivos principales son “la regulación de los procedimientos de todos los inspectores a nivel departamental y que la población sepa cómo y bajo qué condiciones deben realizarse”.

El manual establece un decálogo del buen inspector de tránsito; pautas para el procedimiento en la vía pública; detención y tareas básicas; formas de procedimientos en la vía pública; contravención con retiro de documentación; contravención con retiro de vehículo; procedimiento de espirometrías; velocidad; detención de vehículos en operativos; servicios en centros de enseñanza; siniestros viales; y recomendaciones generales.

El documento remarca que “el inspector de tránsito es el funcionario designado por la Administración para velar por una eficiente y segura circulación de vehículos y peatones, encontrándose habilitado para el control y la fiscalización del cumplimiento de las normas; deberá actuar como un agente de prevención de siniestros, detectando factores de riesgo y actuando en consecuencia”.

Competencias

Este manual establece que el Cuerpo Inspectivo es responsable de la prevención, el control, la fiscalización y el ordenamiento de la circulación, aplicando las normas vigentes de tránsito, transporte y criterios de seguridad vial; la constatación de infracciones y la acción en consecuencia, lo que se traduce en la elaboración de actas de comprobación de infracción o una observación oral y/o escrita al usuario.

Además de la detención y el retiro oportuno de vehículos de la circulación en caso de corresponder; y específicos operativos de control como: exceso de velocidad; consumo de alcohol; correcto uso de elementos de seguridad -como casco y cinturón-; control del número, tipo y ubicación de ocupantes en el vehículo; empleo y estado de luces y elementos reflectantes; además de otros aspectos del estado técnico de vehículos y documentación, entre otros. 

También se encargan de la constatación de factores de riesgo en la vía pública como la señalización vertical, la demarcación de pavimentos, la infraestructura vial en general, los inconvenientes en el funcionamiento de los semáforos, y la presencia obstáculos visuales.

Y de la canalización y/o dirección de tránsito, ordenando la circulación y dando paso alternado a usuarios en el caso de situaciones de volúmenes elevados, siniestros, desperfectos de semáforos, y ocupación eventual de calzada por parte de vehículos o peatones, por ejemplo.

Por último, en el documento se recuerda que está vigente la Ley Nº 18.191, referida a “Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional” y el Reglamento Nacional de Circulación Vial (RNCV).

(Foto: IDM) 

Manual de Procedimientos para el Cuerpo Inspectivo

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