Los conocidos en el mundo entero como “Food Trucks”, son unidades móviles que ofrecen comidas rápidas al estilo de los carros que se pueden encontrar estacionados en distintos sitios. La Intendencia de Maldonado, dictó una resolución por la cual se reglamenta la operativa de estas unidades.

El Intendente de Maldonado, ingeniero Enrique Antía, firmó la resolución N° 08787/2016 por la cual se reglamentan las actividades gastronómicas que desarrollan los “Food Trucks” (camiones de comida), ya que es una tendencia que avanza a nivel mundial.

Estas unidades son cocinas comerciales móviles y se definen en la normativa aprobada, como vehículos de elaboración y venta de alimentos al paso con propulsión propia, que en este caso, deberán estar empadronadas en el departamento de Maldonado.

Además, deberán contar con el informe técnico favorable de la dirección general de Higiene y Medio Ambiente de la comuna. Tendrán que cumplir con todas las normas vigentes referidas a locales gastronómicos, y de zonificación comercial e industrial, así como de tránsito.

Los responsables de las empresas abonarán a la Intendencia de Maldonado una Tasa de Habilitación Higiénica equivalente a la Categoría 3 vigente en el Decreto 3947. En esta resolución, no están incluidos ni la venta ambulante en carros manuales ni los definidos como carros de venta al paso.

En cuanto a la ubicación, la resolución determina que no estará permitido su estacionamiento o funcionamiento en la vía pública, excepto eventos, ferias o festivales, en los cuales se deberá contar con la aprobación previa, que también será expedida por la IDM.

Además, a modo experimental se podrán instalar en el tramo de la antigua rambla costanera Brava, entre los puentes de La Barra y el estacionamiento de la playa La Gorgorita. En estos casos, la actividad deberá estar autorizada por la dirección general de Higiene y Medio Ambiente.

La dependencia se encargará de designar los lugares tomando en consideración la aprobación de cada permiso, los que serán otorgados en forma precaria y revocable sin derecho a indemnización alguna. Por lo tanto, los interesados tendrán que efectuar las consultas previas.

Deberán aportar características de los vehículos y la distancia que tendrá su ubicación con respecto a restaurantes u otros locales gastronómicos establecidos, ya que la normativa establece que no se autorizará su emplazamiento a menos de 200 metros de comercios establecidos.

Por otro lado, los alimentos tienen que elaborarse en condiciones sanitarias adecuadas, en tanto que la instalación de los Food Trucks no deberá provocar inconvenientes en el tránsito ni alterar el medio ambiente. Entre cada uno habrá una distancia de al menos 15 metros.

Asimismo, las unidades no podrán contaminar y deberán contar con depósito de agua potable, y también para almacenar aguas residuales y explicitar su disposición final, al igual que otro para residuos en el vehículo y para el público en el exterior (tipo papeleras).

Las chimeneas tendrán que poseer filtros que inhiban la emanación de olores, y el equipamiento del vehículo deberá respetar las normas bromatológicas vigentes para cocinas de establecimientos gastronómicos, en tanto que deberán ser atendidos por personal calificado en materia gastronómica.

Los platos deberán ser preparados in situ y en el momento, en tanto que los “Food Trucks” no podrán emitir música y funcionarán entre las 7.00 y las 21.00 horas de cada jornada. Por el momento no hay información de interesados en brindar este tipo de servicio.

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