La ley 16.906, llamada Ley de Promoción de Inversiones, entró en vigencia en el año 1998; pero no ha sido sino hasta el año 2006, con sus reglamentaciones, cuando notamos los primeros efectos de su aplicación.
Esa semana, el periódico La Diaria hizo una reseña de los principales beneficiados por dicha ley en los últimos 10 años. Allí descubrimos que entre los 30 proyectos con mayores exoneraciones, casi el 60% corresponde al rubro energético.
Las propias empresas del Estado: UTE y ALUR, han sido beneficiadas por la promoción de inversiones en cuanto a exoneraciones tributarias, ambas con proyectos energéticos. Desde este punto de vista, podríamos catalogar de exitosa a la ley, al fin de cuentas logró conducir inversiones millonarias en el marco del proyecto energético del Poder Ejecutivo.
Es curioso que empresas frontalmente enfrentadas al Gobierno del Frente Amplio, quien reglamentó la ley, han sido muy bien acogidas por la misma. Entre los medios de prensa, destaca el Diario El País como beneficiario de tributos exonerados, los canales abiertos de Montevideo (los cuales han discriminado el pago de los minutos de campañas publicitarias en perjuicio del propio partido gobernante, como se ha reconocido por parte de dirigentes oficialistas), o Cía. de Tabacos Monte Paz ha presentado 3 proyectos para acceder a exoneraciones tributarias mientras el gobierno uruguayo era enjuiciado internacionalmente por las trasnacionales tabacaleras, entre otros llamativos ejemplos.
En propias filas de gobierno y sindicales se discute si amerita la “renuncia fiscal” generada por todas estas exoneraciones. Para enfocar la discusión correctamente deberíamos separar los proyectos que no se hubiesen realizado de no existir esta ley, en cuyo caso la renuncia fiscal es puramente virtual, de aquellas inversiones que igualmente se habrían desarrollado.
O sea, si en dicha línea de pensamiento, por ejemplo, las inversiones de Fábricas Nacionales de Cerveza, casi monopolista del mercado de dicho rubro, o del Club Atlético Peñarol con su “Complejo Deportivo y Cultural”, ameritaban esa “renuncia fiscal”.
Y con mayor profundidad, si es correcto armar estructuras burocráticas (muy eficientes en este caso) para evaluar exoneraciones tributarias excepcionales, implicando costos que una vez más dejan por el camino a los pequeños emprendimientos que no cuentan con recursos o tiempos para seguir la senda burocrática.
Es que quizá sea más recomendable, promocionar reducciones tributarias generales, con mayor ponderación sobre los que menos facturan, de forma de hacer más justa la carga tributaria.
La discusión debería recaer en hacernos pensar, si realmente el sistema tributario uruguayo propicia la verdadera inversión productiva. Si para llevar adelante un emprendimiento se necesita de exoneraciones tributarias excepcionales, o se debe evadir para la supervivencia de los primeros años con flujos de rentas cuasi-negativos, o se necesita incondicionalmente recursos iniciales abundantes para sobrepasarlos en blanco; discutiremos leyes y reglamentaciones, nos opondremos y aprobaremos, pero el sistema productivo seguirá sobreviviendo por debajo de sus posibilidades.
*) Es Master en Economía Financiera por la Univ. of London-SOAS, UK. Se desempeña actualmente como Profesor de Economía de la Universidad de la República (CURE-Maldonado) y de la Universidad Católica del Uruguay (Sede Punta del Este). Es asesor de inversiones financieras.