*) Lic. en Psicología Adriana Savio Corvino

En nuestro país, la justicia penal ordena que en casos como el del matador de Marcelo Roldán -Alias “El Pelado”- el mismo sea periciado por el Instituto Técnico forense o en su defecto, como se determinó para dicho caso, sea derivado a estudio en el Hospital Vilardebó.

Recordamos, como lo analizado en la columna pasada, que el matador de Marcelo Roldán fue procesado por homicidio y vilipendio, ofensa post mortem de la víctima, con agravamiento por actos canibalicos y posteriormente, como si esto fuera poco, debió ser vuelto a derivar al hospital Vilardebó donde se lo internó por unas horas, a razón de la comisión de un acto de Auto-Sarcofagia (auto canibalismo), ya que el Sr. Víctor Hugo Pereyra Da Silva, había desmembrado un dedo de su mano y la había comenzado a comer entre dos panes.

Es importante mencionar que este tipo de caso; con un atentado de estas características canibálicas y feroces hacia la víctima; así como lo agregado no menor, de comisión de autosarcofagia, ha sido único hasta la actualidad en la genealogía criminal de nuestro país. Desde el punto de vista clínico-dinámico hay un sinfín de factores en juego dentro de una mente de tal complejidad como la del matador en cuestión.

Sin embargo, lo que sí queda claro, es que como sistema de salud mental e intervención criminal estamos necesitando encarecidamente la especialización de recursos tanto técnicos, como a nivel del funcionariado de los centros de salud para intervenir y acompasar este tipo de mentes; que por más que aparenten originalidad macabra entre muchas, actualmente se están comenzando a replicar cada día, con más asiduidad.

El qué hacer acerca de la intervención del matador de Marcelo Roldán, puso en jaque un sinfín de engranajes que han conmocionado tanto los ámbitos de la salud mental en sus aspectos más técnicos y doctos de la teoría y la clínica práctica, como a todos los equipos de abordajes humanos y reales que se hallan en contacto con este tipo de poblaciones y que cuando toman contacto con situaciones de este caris, expresan la necesidad de concientizar acerca de la urgencia de especialización de recursos e instalaciones tanto desde lo logístico como desde la infraestructura sanitaria.

Este aspecto no es por capricho ni por necesidad ideológica, sino fundamentalmente para darle seguridad a la sociedad civil, apoyatura acorde al poder judicial en su sanción judicial y cobertura digna y humana a los equipos de intervención sanitaria en cuestión, que son los primeros y los últimos en tomar contacto con este tipo de producción social, llamada “preso especial”, que también tiene derechos al igual que todos, incluyendo a  los enfermeros, médicos, psicólogos, psiquiatras y ciudadanos en su totalidad que vivimos en este país.

Hace mucho tiempo uno de mis grandes mentores de la psiquiatría clínica grado cinco de la Facultad de Psicología Udelar me dijo apenado: “…en esta sociedad a los presos y a los ´locos´…nadie los quiere…nadie quiere trabajar realmente con ellos…”.

Y creo que sin ánimo de centrarnos en el derrotismo que la mayoría de las veces nos define socialmente, y más cuando de intervenir en estos planos de tal delicadeza se trata; hay que reconocer que en la actualidad estamos asistiendo a un problema de ADMINISTRACION de los RECURSOS SANITARIOS que falla en función de malas conceptualizaciones o poco agiornadas en lo clínico y en este caso, lo clínico vinculado especialmente a lo judicial-criminal.

La causa criminal se actualiza a la par del avance de la historia. A medida que la humanidad avanza, lamentablemente la causa criminal también lo hace y complejizándose en sí misma con una mayor sofisticación que deja atrás a los métodos con los que se periciaba en una antigüedad a la mente del “mal”. Por eso, eso de la “Justicia nunca duerme” aplica al Crimen, que tampoco lo hace.

Michael Focault ya hablará de BIOETICA refiriéndose a la importancia de Administrar los Recursos Sanitarios y los acentos hechos sobre la salud social, cosa que, si se halla ecuánimemente orientada, podría referenciarse a una sociedad que goza de una asertiva BIO-ADMINSITRACIÓN de la salud de sus ciudadanos; cosa que los dignifica en derechos humanos y les ofrece seguridad ciudadana al mismo tiempo como un resultado óptimo esperable.

El concepto clave se centra en que, no solamente por razones únicamente económicas y administrativas -que pueden ser muy discutidas en función de sobre qué tipos de intereses se forjan- se puede tallar o definir una Ley Ordenadora de la Salud y mucho menos de la Salud mental de una país; pues si no hay equilibrio bioético ante la calidad con la que se trata la salud de los usuarios, es un acto que podría estar atentando frontalmente contra: la integralidad psico-física, social, cultural y finalmente son socavando la dignidad de la existencia humana; arremetiendo así, contra los derechos más fundamentales y por ende derechos humanos, como el de ser sujetos libres en capacidad de integrar y participar socialmente y el de ser felices por lo que somos humanamente.

Actualmente el 59% de la población del Hospital Vilardebó son paciente judicializados; esto ha colmado en el caso de esta institución, las plazas y ha dejado menos espacio habilitado para pacientes con otras causales. Actualmente lo que está sucediendo a nivel sanitario, es no únicamente un cambio en la cantidad de población derivada a internación, sino en la calidad de la misma.

Si bien la nueva Ley de Salud Mental Nº 19.529, sancionada el 16 de julio de 2018, no hace referencia a “pacientes judiciales”, es una realidad contundente actual, que a la población esperable se le suma la calificada como “judicial” siendo pacientes con cuadros adictivos de internación compulsiva (psicosis adictivas) y diversos diagnósticos que deben interpretarse según la causa; tratándose la mayoría de cuadros que, desafían al personal en cuanto a seguridad dentro de las instalaciones como en recursos técnicos supra especializados y de materiales para intervenir debidamente en nombre del bien de la institución, el cuerpo funcional y el propio paciente “especial”.

Desde la bioética y la administración social más crítica, no debemos olvidar que tanto las instituciones carcelarias como las instituciones de salud mental son en ambos casos, centros de reclusión y de encierro. Como tal, son optimizables en y dentro de su esencia misma, sin requerir la eliminación o desaparición de los mismos.

La desmanicomialización puede ser generada desde y a partir del interior de la propia institución sin necesidad de destruirla ni eliminarla como centro de reclusión, de sanidad y de rehabilitación validado socialmente en función del producto que genere.

En pocas palabras, mejorar los recursos con los que contamos y no derribar todo lo que tenemos hasta el momento sería un poco la idea central del tema. Al hospital Vilardebó, siendo el mismo el que se toma como referencia de judicializados; podría ser importante adjudicarle un área o unidad de pacientes por causales judicializadas, con especial seguridad y formación adecuada de personal adjudicado.

Las Casas de Medio Camino, como se expone en la nueva ley, siendo señaladas como la institución “salvadora” en cuanto a la derivación a las mismas con el fin de Descongestionar, claramente no cuentan al día de hoy, con un equipo humano ni tampoco de infraestructura necesaria para contener pacientes judicializados.

Pensemos principalmente en el tema SEGURIDAD. Los pacientes con causales judiciales, en la mayoría de los casos, clínicamente presentan en términos generales, estructuras de base con trastornos de personalidad, donde la manipulación, mentira y captación de “complementarios” como lo son por excelencia otros pacientes psicóticos o con cuadros más cronificados, pueden significar factores claros de amenaza, que ponen en riesgo a todos, incluyendo al paciente judicializado.

Es más que clara la necesidad de un Hospital Psiquiátrico Penitenciario, tanto autónomo del histórico Vilardebó como incluso, a modo de una unidad especializada dentro del mismo predio.

Esta separación por complejidad de los cuadros psiquiátricos y los trastornos de personalidad presentes en las fojas judiciales, es VITAL y URGENTE. Así como también debemos comprender, que se desprende naturalmente de una concientización acerca de la diferenciación que debe hacerse entre pacientes cronificados, agudos y pacientes judicializados con claros trastornos de la personalidad -a pesar de que sean alternados por PDA o irrupciones psicóticas “Tormentas psicopáticas”- entre otros.

En referencia a esto último, se trata el caso del matador de Roldán, el cual, independientemente de constatársele ataques de ansiedad aguda -que en parte lo llevaron a comerse parte de su propio cuerpo-, y desordenes más del tipo psicótico agudo e incluso posiblemente delirante de a momentos, no deja de ser de base un psicopático de elevado nivel de complejidad mental integrando conductas altamente peligrosas de homicidio re editativo y compulsivo, desempatizado brutalmente; y con un claro control manipulatorio de la realidad en la que se encuentra y se encuentra todo su entorno, demostrando sadismo y altos niveles de cinismo claramente presentes en el tipo de escenas ocasionadas.

Pensar a este recluso como “un paciente psicótico más” no solo está demostrando carencia de especialización del conocimiento psicopatológico diferencial criminal y forense a la hora de evaluar al recluso, sino una fusión que obliga a errar nuevamente con los métodos que se elegirán a futuro para administrar bioéticamente este tipo de poblaciones judicializadas dentro de las Instituciones Sanitarias Mentales; y con qué y cuáles recursos se creerá que se podrán canalizar correspondientemente a lo que padecen y al peligro que pueden significar para la población intra y extramuros institución.

Por otra parte, el Mec. Nac. de prevención de la Tortura (MNP) de INDDHH el 5 de junio del año pasado, alarmó sobre la sobrepoblación del Vilardebó y el hacinamiento en pacientes judicializados específicamente. El 40% del 59% que se hallan institucionalizados por causales de estas características, no deben continuar en su permanencia, pero en la mayoría de los casos son demorados por la falta de celeridad del sistema judicial con relación a los egresos. Reciben el alta médica, pero no es a la par de la refrenda de la justicia que habilita fehacientemente el egreso.

Finalmente dejar en claro que la Desmanicomialización debería ser pensada como objetivo que argumente justamente, la necesidad imperiosa de especialización en la intervención de los equipos clínicos sanitarios, desde el enfermero, hasta el director del Centro; pero también buscando un mayor compromiso REAL, con la responsabilidad sanitaria y civil.

Los pacientes psiquiátricos y los presos son una producción social y comunitaria de TODOS como sociedad; si les damos vuelta la cara, lo estamos haciendo con nosotros mismos y con nuestros herederos sociales. La economía del mundo podrá seguir girando y avanzando a sus anchas, pero hay cosas como los derechos humanos, la dignidad y la salud de una población que no pueden ser etiquetadas con un costo; y mucho menos cuando esos actos dejan de a pie a las áreas más vulnerables y de privadas de una sociedad.

*) Especialista en Psicología Forense y Psicología Criminológica – Perú. Maestrado en Derechos de la Infancia, Adolescencia y Políticas Públicas -  UdelaR. Promotora DDHH Mec. Directora del Instituto de Psicología Forense del Uruguay (I.C.P.F.U.).

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