El trámite fue impulsado por el arquitecto Jorge Etcheverry, y acompañado por los municipios de Punta del Este y San Carlos, así como por la Comisión Departamental de Patrimonio. A partir de ahora, el puente ondulante inaugurado en junio de 1963, tiene el Grado de Protección Patrimonial 2.

 

La gestión para que se declarara Bien de Interés Patrimonial al primer puente ondulante sobre el arroyo Maldonado, fue iniciada por el arquitecto Jorge Etcheverry, y acompañada luego por los municipios de Punta del Este y San Carlos, así como por la Comisión Departamental de Patrimonio.

En la documentación presentada, se expresa que, la construcción del primero de los dos puentes ondulantes comenzó en el mes de febrero del año 1962, “… luego del llamado a licitación pública ganado por el calculista de estructuras Sr. Leonel Viera”, con cuyo nombre se bautizó la estructura en 1975.

En el pedido se agrega que la obra -inaugurada el 2 de junio de 1963- “… se convirtió con los años en un ícono (…), uniendo las riberas del arroyo Maldonado entre Punta del Este y La Barra”, y que, “…es un alarde estructural y tecnológico de gran vuelo imaginario donde la forma surge del procedimiento constructivo. (…)”.

“El sistema constructivo utilizado es una novedad en el país y representó un gran reconocimiento a nivel internacional. (…) El resultado curvo se adecua perfectamente con el paisaje; la ondulación está en armonía con la topografía del lugar logrando un efecto de serenidad y mimetización muy relevantes”, se indica.

En la resolución firmara por el Intendente Antía, se establece que fueron aceptados los fundamentos de la petición, por tratarse de una obra icónica del departamento de Maldonado, que se destaca por su diseño, técnica y calidad arquitectónica, así como por su aporte al paisaje y utilidad práctica.

El Digesto Departamental establece tres niveles de protección, el primero de los cuales corresponde a los bienes con significación patrimonial nacional declarados “Monumento Histórico Nacional” y a los bienes departamentales con significación patrimonial histórico cultural.

Estos pueden ser inmuebles o muebles y no admitirán ninguna intervención que persiga otro fin que su mantenimiento, recuperación o puesta en valor. El segundo nivel (Grado de Protección Patrimonial 2) corresponde a los bienes con significación exclusivamente local, sean muebles o inmuebles.

En estos casos podrán ser modificados parcialmente o ser objeto de agregados que no cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentre ubicada, y de la Comisión Departamental de Patrimonio.

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