La Suprema Corte de Justicia (SCJ) revocó la absolución del empresario Javier Moya, quien había sido procesado con prisión en diciembre de 2013 acusado por explotar sexualmente a una adolescente de 15 años, de la ciudad de Melo, Cerro Largo. Sin embargo, esta decisión no implica que el septuagenario retorne tras las rejas.

En junio del año pasado, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno revocó el fallo, al basarse principalmente en que se produjo un “error de derecho” porque si bien Moya (75) mantuvo relaciones sexuales con la adolescente de 15 años, ella le aseguró que era mayor y tenía una hija.

Tras un recurso de casación  presentado por la Fiscalía contra el fallo absolutorio de Moya, el caso llegó a la SCJ, que en una sentencia que fue notificada ayer a las partes revocó la resolución exculpatoria y volvió a procesar al empresario, según informa este sábado el matutino El Observador.

El fallo señala que Moya “tuvo dudas” sobre la edad de la chica y tuvo la posibilidad de “corroborar” si tenía más de 18 años, “no obstante, y sin despejar tan importante incertidumbre, nada más ni nada menos que el error de hecho que luego alegó, prosiguió con su designio de mantener relaciones sexuales a cambio de retribución”.

“Además, el contexto en el que conoció a la menor, por intermedio de una persona que se la ofreció para mantener relaciones sexuales, determina una clara situación de vulnerabilidad de la persona que ejerce la prostitución, ya que ni siquiera estaría desarrollando su sistema de sustento por sus propios medios y con total independencia”, revela El Observador que accedió al fallo.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Larrieux, explicó al citado diario que la resolución de la Corporación de revocar el fallo exculpatorio de junio del año pasado y procesar a Moya no implica, en principio, que el imputado deba regresar a prisión.

Fuerte impacto

Cabe recordar que, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno (TAP) revocó el procesamiento con prisión de Javier Moya, que había sido imputado por un delito de "retribución (...) a personas menores de edad (...) para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo".

El procesamiento había sido dispuesto por el juez letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 1er turno el 31 de diciembre de 2013, y revocado por dos de tres ministros del TAP a comienzos de junio de 2014, lo que generó fuertes reacciones de rechazo, incluso en organizaciones de derechos humanos.

Aquella decisión no fue unánime, ya que el doctor Daniel Tapié, en oposición a sus colegas José Balcaldi y William Corujo, votó por confirmar el auto de procesamiento que había sido decretado por el juez de Melo el 31 de diciembre del año 2013.

La sentencia estableció que el empresario gastronómico y hotelero de La Barra no sabía que la joven con la cual se relacionó era menor de edad. Cuando le preguntó al respecto, la adolescente mintió, diciéndole que tenía 18 años y, además, que tenía una hija, señaló el argumento.

“Esto prueba la preocupación del hombre para no involucrarse sexualmente con una menor a quien pagaría sus servicios. Se recuerda en la sentencia que la relación sexual por dinero no es delito en nuestro país”, se agregaba en los considerandos.

Este aspecto fue uno de los que más polémicas generó, porque el imputado es un hombre de alto nivel socio-cultural y entre otras cosas licenciado en antropología, como para no percibir que aquella chica que recibió en Punta del Este era menor de edad.

"El error es lo que hace decidir la actuación", expresaron los sentenciantes, quienes entendieron que “es evidente por la pregunta que hace el empresario a la joven, ya que si hubiera sabido que era menor, no habría mantenido relación con ella”, hipotetizaron.

El septuagenario, dijo en su declaración para eludir la grave imputación, que la chica ni siquiera le llamó la atención físicamente, y que era “menudita”, aunque aún así decidió llevarla a la cama en una casa de La Barra, luego de varias actividades en Punta del Este.

La menor, T.C., viajó desde Melo acompañada por una amiga, de iniciales S.F. El empresario le compró calzado deportivo y un teléfono celular en Punta Shopping, y luego llevó a las dos a almorzar. Por la noche se alojó con ambas en una finca de La Barra.

En cuanto a lo expresado por la fiscalía, en el sentido de que el empresario debió haberle pedido el documento de identidad, se enfatizó que "francamente tal extremo no parece ajustarse a la lógica de como acontecen las cosas en la vida cotidiana".

Además de que, "no puede pasarse por alto que la joven mintió la edad con una finalidad claramente definida, por lo cual bien pudo simplemente manifestar que no lo tenía en su poder o cualquier otra cosa", se agregaba en los considerandos de la decisión del TAP.

El Tribunal de Apelaciones también tomó en cuenta que la joven "negó, expresa y categóricamente, haber mantenido relaciones sexuales" con el imputado, lo que fue analizado desde otros foros como una respuesta natural frente al poder económico de Javier Moya.

Muchos especialistas interpretaron que la negativa a reconocer lo ocurrido por parte de la menor, tuvo que ver con la defensa de alguien que a cambio de sexo podía solucionarle algunos problemas económicos, e incluso “bancarle” su adicción a la pasta base.

“De este modo, negándolo la víctima y sin otro elemento que pueda corroborar la existencia del hecho imputado, la única fundamentación que existe es la palabra del procesado", estableció la apelación que determinó la libertad del imputado por tan grave delito.

El empresario, reconoció en su declaración que efectivamente tuvo relaciones con la menor en una oportunidad, cuando le pagó pasajes de ida y vuelta, a ella y a su amiga, aunque siempre quedó flotando la sospecha de que las relaciones puedan haber sido más.

El septuagenario, a partir de ese primer encuentro con la menor, realizó varios giros de dinero a terceras personas, involucradas en el mismo caso, con el pretexto de querer ayudarla económicamente para superar sus carencias; la investigación llegó solo hasta ahí.

El TAP, consideró que el procesamiento de Moya, “ha provocado un enorme daño a su persona, a su familia y el hotel del cual el mismo es accionista en La Barra”, pero también hizo consideraciones sobre la repercusión del caso, lo que también causó polémica por cargar responsabilidades sobre la víctima.

Sostuvo que el daño al imputado fue mayor aún, porque hubo “una gran desproporción de la noticia periodística”, lo que también fue ampliamente rechazado por chocar de frente con el apoyo que se pide a los medios para difundir la lucha contra la explotación infantil.

Sus padres

Por otra parte cabe recordar que, la justicia de Cerro Largo procesó tiempo después -el martes 17 de junio del año pasado- a los padres de la adolescente. Los primeros procesamientos habían surgido el 31 de diciembre de 2013, incluyendo el de Moya.

Casi 6 meses después, los progenitores fueron procesados por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y contribuir con la explotación sexual infantil, según estableció el juez penal de 1er. Turno de la ciudad de Melo, Javier Gandini, quien continuó investigando el intrincado caso.

El padre de T.C., fue imputado por un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de contribución a la explotación sexual de personas menores de edad", y fue enviado a la cárcel.

Este mismo individuo, estaba sindicado no solo como responsable de prostituir a su propia hija, de solamente 15 años, sino de impulsarla al consumo de la pasta base, droga de la que había confesado ser adicta durante la investigación de los hechos descubiertos.

La madre fue procesada pero sin prisión por un delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad. Como medida sustitutiva, debería guardar arresto domiciliario durante los fines de semana por el término de 90 días, pena que ya expiró hace varios meses.

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