Entre otras cosas, está prohibido acercarse por cualquier medio a menos de 300 metros de estos ejemplares, salvo que exista una autorización expresa. La temporada 2020 de avistamiento de ballenas, transcurre en estos momentos.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), recuerda a la población que está vigente la Ley Nº 19.128 del 27 de septiembre de 2013, y los decretos Nº 261/002 de 10 de julio de 2002 y Nº 238/998 de 2 de septiembre de 1998 relativos a las medidas de protección y conservación de los mamíferos marinos en Uruguay.
En el caso específico de las ballenas -cuya temporada a avistamientos está transcurriendo-, “se prohíbe toda actividad que implique disturbio, ahuyentamiento o molestia, así como cualquier acción que altere, destruya, dañe o contamine aquellas áreas naturales de desplazamiento, nado, descanso, reproducción, cría o asentamiento poblacional de estos animales”.
La Dinara remarca que salvo que exista autorización expresa, queda prohibido todo acercamiento a menos de 300 metros de estos ejemplares, independientemente del medio utilizado (sea marítimo o aéreo) y del motivo expresado. Las infracciones cometidas serán sancionadas conforme a lo establecido por la normativa vigente.
(Foto: OCC | Org. Conservación Cetáceos OCC/Uruguay)