El primer paso hacia una declaratoria de esas características, se dio la pasada semana con un decreto aprobado por la Junta Departamental de Maldonado que, en 24 horas fue homologado por la administración Antía. Ahora trabajará una comisión interinstitucional ya conformada, que será interlocutora ante el Poder Ejecutivo.

 

Gran parte de la Sierra de la Ballena -conocida simplemente como Punta Ballena-, se encuentra ampliamente urbanizada, ya que a unas pocas fincas suntuosas y de grandes dimensiones, en las últimas décadas se han sumado varios complejos habitacionales que se descuelgan principalmente de la ladera Este.

Las tierras donde se pretendía desarrollar un complejo de 29 edificios, al que el Ministerio de Ambiente (MA) denegó la Autorización Ambiental Previa (AAP), y la pasada semana tras una inédita movilización ciudadana se declararon “Reserva Departamental”, abarca los padrones N°12.934, 12.935, 12.936, 12.937, 12.938, 12.939 y parte del padrón 15.503.

Ahora el objetivo es que a través de una comisión interinstitucional ya conformada, se tramite ante el Poder Ejecutivo, entre otras cosas la declaratoria de “Área Natural Protegida” y el consecuente el ingreso al SNAP, al amparo de la Ley N° 17.234, que en el Artículo 1 del Capítulo 1, establece las características que tendrán estas áreas.

“Declárase de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental”, dice la ley que, además define claramente que es el SNAP a partir de la promulgación de la misma:

Es el “conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre”.

Esto último es lo que abriga la esperanza de que la parte de la Sierra de la Ballena aún sin edificar -aunque es propiedad de privados-, pueda ingresar al SNAP en alguna de las varias categorías previstas por la misma ley, “con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento”, según se establece.

Es muy probable

En el Artículo 3 se da cuenta de las distintas categorías de áreas naturales protegidas:

“Parque Nacional”: comprende áreas “donde existan uno o varios ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales, sitios geomorfológicos y hábitats que presenten un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprendan paisajes naturales de una belleza excepcional”.

“Monumento Natural": “aquella área que contiene normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, especies o hábitats o vegetales que podrían estar amenazados, donde la intervención humana, de realizarse, será de escasa magnitud y estará bajo estricto control”.

“Paisaje Protegido": “superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales”.

“Sitios de Protección”: “aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado que:

- Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna.

- En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies.

- Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran.

- Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes”.

Por otra parte, en el Artículo 4 de la Ley N° 17.234, se hace referencia a las áreas de conservación o reservas departamentales, consideradas aquellas “que fueran declaradas como tales por los gobiernos departamentales”, las que podrán ser incorporadas al SNAP por decisión del Poder Ejecutivo.

Posible expropiación

La misma ley también se refiere en el Artículo 6, a la expropiación de aquellas áreas que reúnan las condiciones establecidas, en las que el cambio de dominio sea necesario para su integración o mantenimiento dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, lo que podrá ser declarado por el MA.

Cuando los padrones ubicados en áreas y zonas adyacentes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sean de propiedad privada, antes de ser enajenados, deberán ser ofrecidos al Ministerio de Ambiente, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago y dispondrá de un plazo de 60 días para manifestar si acepta o no.

(Foto: Mauricio Faraone)

e-max.it: your social media marketing partner

banner adriana franco