El subsecretario del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma), Jorge Rucks, confirmó que la empresa organizadora de la fiesta Corona Sunsets, Pulmer S.A., apeló ante la Dinama la multa impuesta que asciende a las 1.800 UR.
Como lo informara MaldonadoNoticias el viernes 13 de enero, la Dinama le aplicó dos multas que totalizan casi US$ 59.000, a la empresa Pulmer S.A., organizadora de la polémica fiesta Corona Sunsets realizada una semana antes en la cadena de dunas cercana al balneario Buenos Aires.
Pulmer S.A., organizadora de la fiesta Corona Sunsets deberá pagar una multa por un total de $ 1.685.934, por los daños causados en la faja costera del balneario Buenos Aires durante la celebración del evento. El monto está conformado por dos multas diferentes.
Una, por no detener el armado de la infraestructura cuando los técnicos de la Dinama lo pidieron, que alcanza las 300 UR, y la otra por los daños ocasionados y por el no cumplimiento de la normativa, que suma otras 1500 UR. En las últimas horas se supo que Pulmer S.A. apeló la decisión.
La empresa sostiene que no hay relación entre el monto de la sanción y el daño ambiental realmente ocasionado, en sintonía con lo que ha sostenido la Intendencia de Maldonado que, a través de un voluminoso expediente también elevó un reclamo ante la entidad.
El reclamo fue presentado a fines de la semana pasada ante la Dinama. Jorge Rucks indicó a medios capitalinos que "era esperable" que la empresa apelara, por lo que ahora se deberá analizar si se mantiene la misma, si se rebaja el monto indicado o si se elimina totalmente.
En sintonía
La Intendencia de Maldonado, en base a los informes realizados por las distintas áreas involucradas, elevó a la Dirección Nacional de Medio Ambiente sus descargos ante la sanción impuesta por la realización de la Corona Sunsets, a la altura del kilómetro 167 de la Ruta 10.
Según el texto firmado por los abogados Guillermo Ahlers y Daniela Trotta, en representación de la IDM -al que se adjunta un informe de la directora de Medio Ambiente, ingeniera Bethy Molina-, la autorización ambiental previa solo debe requerirse cuando se modifica la configuración de la faja de defensa de la costa.
Se repasan todas las actuaciones previas a la realización de la fiesta, y se recuerda que la Dinama cuando le comunicó a la empresa que no podría continuar con los trabajos que se encontraba realizando, solamente le otorgó vista a la firma, y no a la administración departamental.
Se sostiene que la inspección de la Dinama se hizo sin la presencia de la IDM, lo que es calificado como una irregularidad que “acarrea la nulidad absoluta de dicho medio probatorio”, y que la intervención surge de denuncias de vecinos de la zona y fotografías tomadas “sin ningún contralor”.
La comuna afirma que el área ya estaba parcialmente afectada “por circulación de vehículos y personas”, y que el hecho de que se aprecien “sendas de circulación peatonal dejadas como huellas en la superficie dunar”, es por el uso de los propios vecinos del balneario Buenos Aires “o algún otro visitante esporádico”.
Asegura que las sendas existentes fueron las utilizadas para la circulación de los montacargas y manitous (pequeños guinches) durante el montaje, “así como el hecho de que las sendas allí existentes más que peatonales son vehiculares y por las mismas y sobre chapones se habría circulado”.
En cuanto a la presunta “responsabilidad solidaria” adjudicada, la Intendencia de Maldonado, el documento remarca que no autorizó ningún permiso de construcción, ya que “no existió resolución que autorizara al particular a la construcción de ningún edificio, aunque sea temporal”.
En el descargo, se insiste en que no se concedió ninguna autorización o permiso para realizar acciones que agredieran la faja costera, que debió mantenerse en el estado original durante la actividad o al término de la misma, menos aún el ingreso, circulación o estacionamiento en el área de dunas o la faja costera.
El informe señala que hubo “total inactividad” de la Dinama si se consideraba que podía ocasionarse un daño ambiental grave, y que no resulta procedente atribuir a la IDM responsabilidad por hechos, ya que la citada repartición del Mvotma tenía pleno conocimiento de ello a través de una inspección del 20 de diciembre de 2016.
La comuna entiende que si el Mvotma puede sancionarla “mediante el ejercicio de su competencia de contralor, que también posee la IDM, estaríamos aceptando la preeminencia de una competencia sobre la otra, lo que no corresponde al tratarse de competencias concurrentes”.