En un comunicado emitido en las últimas horas, la administración departamental hace un repaso por la historia de las polémicas tierras de Eden Rock, y reafirma su condición de privadas, desestimando las acciones que impulsan todos los ediles de la oposición ante la Cámara de Diputados.
El comunicado pretende clarificar “situaciones tan complejas como trascendentes” y le resta importancia al recurso presentado por todos los ediles de la oposición ante la Cámara Baja, caratulando de un intento “de algunos ediles departamentales de llevar hacia ámbitos políticos un asunto que debe resolverse en vía administrativa y jurisdiccional”.
Historiando el caso, la administración Antía señala que, “en el año 2005 el propietario de los padrones 924 a 927 de la localidad de Eden Rock, del departamento de Maldonado solicitó viabilidad para la construcción de ocho viviendas”, trámite que no implica se le otorgue un permiso de construcción.
“Previo informes técnicos, la Intendencia mediante la Resolución N° 2987/2005, de 5/7/2005, otorgó la viabilidad de la propuesta planteada, estableciendo que debía ajustarse a la normativa nacional y departamental vigente. Asimismo, autorizó la emisión de la planilla de Contribución Inmobiliaria”.
“Por Resolución N° 2072/2006, del 25/5/2006 (dictada por el Intendente Oscar De los Santos), ´a fin de dar curso a lo previsto en la Resolución N° 2987/2005´, se dispuso solicitar a los interesados que complementaran su legitimación dominial sobre los inmuebles”, se agrega.
Ante el requerimiento, los gestionantes presentaron documentos complementarios. “Dado el largo tiempo transcurrido, sin que existiera pronunciamiento expreso por la pasada administración”, y sin que se revocaran las resoluciones mencionadas, “los interesados promovieron judicialmente contra la Intendencia diversas pretensiones”.
Se remarca que el gobierno departamental quedó “expuesto” a responsabilidades patrimoniales, por lo cual, en el actual periodo “luego de 10 años de demoras, la administración procedió a dictar la Resolución N° 3843/2017, contando para ello con dictámenes técnicos y la opinión jurídica de un consultor independiente…”.
“Por la resolución de referencia se entendió debidamente acreditada la calidad de propietario del gestionarte y se autorizó la emisión de la planilla de contribución inmobiliaria, en cumplimiento de las resoluciones N°s 2987/2005 y 2072/2006, sujeto al desistimiento de las acciones promovidas por el interesado, incluida la referente a los daños y perjuicios”, explica el comunicado.
De privados
Más adelante se explica que, “en escrituras y documentos, de procedencias de los inmuebles de la zona, se expresa que los bienes en cuestión pasaron al ámbito privado (y por ello ingresaron al comercio de los hombres) por concesión del Gobierno Español a Miguel Piriz el 31/10/1810”.
“Por lo tanto, en el caso, quedó plenamente configurada la Salida Fiscal de los predios, y por ello la calidad de propiedad particular de los padrones en cuestión”, aclara la administración Antía, que a continuación, expone pasajes de algunas consultas jurídicas efectuadas al respecto.
“Asociación de Escribanos del Uruguay: Los padrones referenciados ´... son de propiedad particular y de acuerdo a la documentación agregada a la consulta pertenecen al Sr. Jorge Cristian Rey´. En el mismo sentido se expidieron los escribanos Roque Molía y Carlos Groisman.
Escribana Teresa Gnazzo: "Los bienes analizados salieron del dominio Fiscal en 1810. En ese momento no existía limitación alguna al derecho de propiedad".
Escribano Arturo Yglesias: "Los lotes ubicados entre la costa y la Ruta 10 del fraccionamiento citado no salieron del dominio privado porque el fraccionamiento es anterior a la norma que así lo dispone y que no dice que sea aplicable con efecto retroactivo a fraccionamientos aprobados con anterioridad como lo es este".
Doctor Horacio González Mullin: ´... se concluye que las fracciones E1 y E6 del plano del Agr. Danilo Rostán mencionado son de propiedad particular y de acuerdo a la documentación agregada a la consulta pertenecen al Sr. Jorge Cristian Rey´.”
La IDM agrega que, “se efectuaron varias enajenaciones, por las que se transfirieron los mencionados padrones, cubriendo las mismas más de 30 años, por lo que se cumplen los requisitos ordenados por el Código Civil para producir el saneamiento de la titulación (Art. 1194).
Todo bien
Finalmente, se sostiene que, “la resolución de la Intendencia de Maldonado N° 3843/2017, de 2 de junio de 2017, “cortó con la ilegitimidad que se había incurrido en los dos últimos períodos de gobierno, donde incluso se vulneró el derecho a un procedimiento de duración razonable”.
Reafirma que se concluyó en forma debida el procedimiento y ejecutó dos resoluciones, “que por ser ambas legítimas y creadoras de derecho poseían la calidad de cosa juzgada administrativa”, por lo cual con la última resolución, “se evitó la sustanciación de reclamos millonarios…”.
El comunicado aclara, además, que “no se otorgó permiso de construcción alguno (en caso de presentarse solicitud al respecto se resguardará la normativa departamental y nacional vigente), sino que se tuvo por acreditada la titularidad de los bienes de referencia”.
Finalmente, la administración recuerda que, “el Estado debe proteger y tutelar los derechos legítimos de los ciudadanos, no ejerciendo actos confiscatorios y teniendo como objetivo el servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Estado de Derecho”.