El presidente de la República decretó la extensión del Seguro Nacional de Salud (SNS) a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes que figuraban en el padrón de una institución médica colectiva al 28 de febrero de 2020 y que perdieron la cobertura debido al cese de su actividad laboral durante la emergencia sanitaria.

El gobierno decidió extender, de forma extraordinaria, el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes que figuraran en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al 28 de febrero de 2020.

La extensión extraordinaria estará vigente entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, con un tope de 28.000 afiliados mensuales a dicho seguro, ordenados de acuerdo al mes en que cesó la cobertura, por antigüedad y de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.

En caso de que, en un determinado mes del período referido el número de afiliados fuese inferior a 28.000, el BPS y por los cupos liberados incorporará a los trabajadores que hayan perdido cobertura según un orden de prelación por antigüedad, de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.

A los efectos del límite establecido, operará en base a la información aportada por el Sistema Nacional de Información (Sinadi) para la totalidad de las instituciones con sede principal en Montevideo y en el interior del país. Cada prestador de salud se comunicará con los trabajadores comprendidos en este decreto.

e-max.it: your social media marketing partner