Se encuentra en plena vigencia la reglamentación de la Intendencia de Maldonado, para la circulación, instalación, permanencia y estacionamiento transitorio de las casas rodantes, motorhome y similares. Desde Brasil, han realizado algunas consultas al respecto.
En el mes de marzo de este año, el gobierno departamental dio a conocer una serie de cambios en la reglamentación referida a la circulación, instalación, permanencia y estacionamiento transitorio de las casas rodantes, motorhome y similares.
En los últimos días, turistas brasileños que practican estas modalidades de turismo, se comunicaron con MaldonadoNoticias para expresar su preocupación por estas medidas, advirtiendo que probablemente no viajen a Punta del Este.
A través de la resolución Nº 02202/2014 (de marzo de 2014), se pretende evitar que las actividades de camping se desarrollen en zonas de alto tránsito turístico y que se cumpla con los espacios específicamente habilitados para este fin.
En el artículo 1° se determina que, fuera de los campings organizados y debidamente autorizados, se establecen como lugares de instalación, el Parque sobre el arroyo San Carlos, próximo al Teatro de Verano; el Parque sobre arroyo Pan de Azúcar; permanencia solamente en el horario de 8:00 a 22:00 horas y sin costo.
También el Predio municipal ubicado sobre las barrancas del arroyo Solís -margen izquierdo-, próximo a la desembocadura; y no se permite la instalación y permanencia en zona costera y/o en los lugares que no sean lugares específicamente habilitados para la actividad.
En cuanto al estacionamiento transitorio para casas rodantes, motorhome y similares, en jurisdicción del Municipio de Maldonado no se permite entre las calles 19 de abril, avenida Batlle y Ordóñez, avenida Lavalleja, avenida Joaquín de Viana y 3 de febrero, así como tampoco en avenidas, bulevares ni zonas costeras, incluidos estacionamiento y vías de tránsito.
En la jurisdicción del Municipio de Piriápolis se permite en el Padrón municipal Nº 19878, en Punta Negra, de 8:00 a 20:00 horas; en jurisdicción del Municipio de San Carlos no se permite en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres; en jurisdicción del Municipio de Pan de Azúcar no se permite en toda la extensión de las calles Rivera y Lizarza.
Además, quedó totalmente prohibido el estacionamiento transitorio en el resto de las jurisdicciones, en zona costera y/o en los lugares que no estén específicamente habilitados para la actividad.
Para la circulación de este tipo de vehículos se establece su prohibición en la jurisdicción del Municipio de Punta del Este, en toda la península, desde calle 31 al Sur, excepto rambla de circunvalación; en jurisdicción del Municipio de Maldonado entre las calles Bergalli, Dodera, Arturo Santana y Rincón.
En la jurisdicción del Municipio de Piriápolis no se permite la circulación entre las calles Simón del Pino, Misiones, avenida Francisco Piria y Rambla de los Argentinos; en la jurisdicción del Municipio de San Carlos, se prohíbe sobre Ruta 10 en La Barra, Manantiales y El Chorro; y en jurisdicción del Municipio de Garzón y José Ignacio, en la planta urbana de ambas localidades.
De no respetarse esta reglamentación, la resolución establece sanciones con multas que van desde 10 a 250 unidades reajustables (UR) por día de desacato sin perjuicio del retiro del vehículo; también se puede retener la libreta de conducir hasta que se haga efectiva la multa correspondiente.