La Intendencia de Maldonado emitió una resolución, mediante la cual regula la instalación de sombrillas y sillones de edificios privados que literalmente se apropiaban de grandes espacios de playa, cuando estos son de uso público y sin restricciones.

El intendente de Maldonado, Enrique Antía dispuso, mediante la resolución Nº 06542/2015, un conjunto de condiciones en cuanto a la prestación de servicios de sombrillas y reposeras en las playas de todo el departamento, con lo que se pretenden evitar abusos e incidentes.

Las solicitudes que pretendan efectuar tanto administradores como propietarios de edificios o complejos para brindar este tipo de servicio, deberán ser presentadas ante la dirección general de Higiene y Medio Ambiente, antes del 30 de noviembre de cada año.

Cada solicitud será evaluada individualmente, reservándose la comuna el derecho de otorgarla o no, por razones de interés general. Cada autorización tendrá vigencia desde el 1° de diciembre de cada año, hasta el último día de la siguiente Semana de Turismo o Santa.

Para el otorgamiento de cada autorización, se considerará al edificio como unidad integral, no autorizándose de manera independiente a cada bloque que lo integre, salvo que estos excedan de cuatro y en ese caso se otorgarán hasta un máximo de dos autorizaciones.

El servicio

Antes de la hora 9.00, se podrán instalar hasta 3 sombrillones y 6 reposeras a una distancia no inferior a los 10 metros de la línea de la rompiente de la ola, y deberán ser retirados apenas se vayan de la playa los usuarios; sólo se podrán instalar más, si hay usuarios que los utilizarán en forma inmediata.

Los que no se encuentren en uso deberán ser acopiados transitoriamente en la parte alta de la playa y siempre delante del pie del talud de dunas, evitando generar daños a estructuras de recuperación de la playa. De esta forma se evitará la invasión de estos elementos sin que sean usados.

Asimismo, se prohíbe la permanencia de los implementos en la zona de playa en horas de la noche y el armado de estructuras de depósito temporal o permanente, salvo las autorizaciones que se otorguen, atendiendo a razones fundadas y si hay informe favorable de los técnicos de la Intendencia.

Los administradores y/o propietarios de edificios o complejos autorizados, deberán identificar con el nombre del edificio o complejo sus implementos (reposeras, colchonetas, sombrillas y sombrillones) antes del 30 de noviembre de 2016, como forma de evitar confusiones e incidentes.

La instalación de los servicios autorizados tendrá que respetar las áreas en las que existan servicios adjudicados mediante llamados licitatorios. El ingreso o egreso de los elementos utilizados para el servicio se realizará a través de lugares indicados por los técnicos de la Intendencia de Maldonado.

Prolijos

Por otra parte, se dispuso que el personal destinado al servicio de playa por parte de quienes obtengan la autorización, deberá estar correctamente uniformado con el propósito de permitir su identificación, así como también la del edificio o complejo al que pertenece.

El traslado de los implementos se hará en trailers o vehículos matriculados en el departamento, debiendo cumplir (tanto vehículos como conductores) con la normativa vigente en materia de tránsito. Los vehículos o trailers no podrán quedar estacionados en vías de tránsito y pasajes peatonales, ni tampoco acceder a la faja costera.

Finalmente, la resolución indica que ante la constatación del alquiler de los implementos usados para prestar estos servicios, será causal de revocación inmediata de la autorización otorgada, debiendo el infractor proceder al retiro inmediato de los mismos.

Ante el incumplimiento de las condiciones establecidas, y ponderando la gravedad y reiteración de la infracción, la dirección general de Higiene y Medio Ambiente podrá suspender temporalmente la autorización, retirar y/o incautar los implementos utilizados y revocarla de forma inmediata.

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