En las últimas horas del jueves, el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (Sunca), convocó en forma urgente al Comité Ejecutivo Nacional para analizar las dificultades surgidas en las negociaciones para aprobar el preacuerdo alcanzado con el sector empresarial, de cara a una licencia excepcional por la emergencia sanitaria.

 

El Sunca había dado por concluidas las negociaciones con las cámaras empresariales por una licencia especial para los obreros de la construcción, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno ante el aumento de casos positivos de coronavirus Covid-19.

Sin embargo, en lo que se consideró algo sorpresivo y de alguna manera inesperado, en las últimas horas del jueves no pudo ser homologado el acuerdo lo que desembocó en una convocatoria inmediata al Comité Ejecutivo Nacional del gremio para discutir los pasos a seguir.

Lo acordado

Con el objetivo de dar cabal cumplimiento a las disposiciones en el marco de esta situación excepcional para el país y para la industria, las partes entendieron necesaria la suspensión preventiva de todas las actividades en la industria de la construcción.

De acuerdo a lo informado el mismo jueves por el dirigente del Sunca-Maldonado, Pedro Arismendi, se estableció una licencia extraordinaria para todos los trabajadores del Grupo 9, de 10 días hábiles comprendidos entre el 23 de marzo y el 5 de abril inclusive.

Asimismo, a partir del 6 de abril y hasta el 11 inclusive, los trabajadores gozarían de un segundo periodo de licencia ordinaria establecida por convenio colectivo. Para los trabajadores de las ramas, cerámica, extractiva y peajes se buscaría otra alternativa en el Concejo de Salarios.

Se trata de trabajadores que no cuentan con la licencia ordinaria establecida por convenio colectivo para la Semana de Turismo, por lo cual se estableció que el Concejo de Salarios defina el tratamiento de la misma, aunque el Sunca impulsa la fijación de las licencias para esa fecha.

Atendiendo la necesidad de los trabajadores y sus familias, las partes habían acordado el pago de una partida extraordinaria a todos los trabajadores que se encuentren de alta en el BPS al día 23 de marzo. La suma de la partida extraordinaria sería de $ 16.505,52.

Para los trabajadores incluidos en la Ley N° 14411, el pago se realizaría a través del BPS, en tanto que para los excluidos por la misma norma, el pago se realizaría a través de las empresas. La fecha de pago sería confirmada durante la firma del acuerdo que quedó trunco.

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