La administración departamental entendió pertinente diferir las obligaciones fiscales del mes de marzo, así como también las correspondientes al mes de abril, como forma de afectar lo menos posible a los sectores de menores recursos económicos. En tal sentido, se otorgó una espera de 60 días para el pago de diferentes servicios municipales y programas sociales.

 

La administración Bentancur resolvió nuevas medidas de perfil económico para buscar reducir el impacto de la crisis que está provocando el coronavirus en los sectores de menores recursos de la población del departamento de Maldonado, difiriendo el pago de distintas obligaciones.

En ese marco, se otorgará una espera en las siguientes obligaciones y en las condiciones que se señalan a continuación:

Las personas que hayan suscrito convenios de pago al amparo del Decreto Departamental N° 4011 y sus prórrogas (Decretos Departamentales números 4014 y 4019).

Quienes hayan tramitado solicitudes al amparo de lo establecido en el Decreto Departamental N° 3803 y los artículos 102 y 103 del Decreto Departamental N° 3947.

Los servicios de necrópolis (nichos y urnarios).

Las cuotas de programas de viviendas de interés social, incluidos aquellos realizados en el marco del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Viviendas de Maldonado. En todos los casos operará un corrimiento de las cuotas subsiguientes.

Asimismo, se difiere el pago de cuotas de convenios suscritos al amparo del Decreto Departamental N° 4012, su prórroga (Decreto Departamental N° 4020), y de cualquier otro convenio de obligaciones tributarias, hasta el 30 de abril de 2020 y consecutivamente las restantes.

No se generará la obligación de pago mensual por el uso de instalaciones municipales por el período en que las mismas permanezcan cerradas.

Se establece diferenciar hasta el 30 de abril de 2020 en el pago de cualquier otro tributo o precio que tenga como vencimiento al 31 de marzo de 2020.

A los aplazamientos antes referidos no se le aplicarán acrecidas y se contarán los plazos a partir del dictado de la presente resolución, extendiéndose los vencimientos en los casos de espera de 60 días al 1°de junio de 2020.

6- Se recuerda que la prórroga del vencimiento del impuesto de patente de rodados del 20 de marzo para el 20 de abril de2020.

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