El edil Damián Tort (Lista 32 del PN) propone incluir a los ciudadanos que cobren pensiones a la vejez o invalidez dentro del plan de vivienda para jubilados y pensionistas. El planteo fue realizado en la Junta Departamental con destino a dos ministerios y al BPS.

 

A través de una exposición escrita, el edil nacionalista Damián Tort, planteó en la Junta Departamental de Maldonado, que se estudie la posibilidad de incluir a las personas que cobran pensiones a la vejez e invalidez, en el plan de viviendas que administra el BPS para jubilados y pensionistas.

En la nota, Tort explica que los ciudadanos que cobran este tipo de pensiones no pueden acceder a viviendas, subsidio de alquiler o cupo cama que está previsto en el sistema de vivienda para jubilados y pensionistas que administra el BPS, por no aportar al Fondo Nacional de Vivienda.

La propuesta consiste en descontarle a esta franja de pensionistas el 1% de aporte al Fondo Nacional de Vivienda y que en la misma ley se les otorgue un aumento equivalente, a cargo de Rentas Generales para evitar que se vean afectados los ingresos que reciben actualmente.

Tort argumentó que quienes cobran este tipo de pensiones, en general son las personas más vulnerables, muchas en situación de calle. Por ejemplo en Maldonado el hogar Juana Guerra -que brinda servicios de 24 horas a personas que cobran pensión por discapacidad-, no tienen derecho a solicitar al BPS que los incluya como una organización que pueda recibir fondos del sistema cupo cama.

El edil nacionalista solicitó que su exposición y propuesta fuera remitida a Presidencia de la República, a los ministerios de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Economía y Finanzas, y de Trabajo y Seguridad Social, así como al Banco de Previsión Social BPS).

El impuesto

Tort recordó que a través de Ley N° 15.294, se creó un impuesto con destino al Fondo Nacional de Viviendas y se estableció que los jubilados y pensionistas tienen una tasa de aporte de entre el 1% y 2%, de acuerdo al monto de las prestaciones que reciban.

El Artículo 43 de la Ley N° 16.713, estableció que todo habitante de la República que carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales y tenga 70 años, o en cualquier edad, esté incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado, tiene derecho a cobrar una prestación asistencial no contributiva.

Las personas que cobran esta prestación asistencial no contributiva, no aportan al Fondo Nacional de Vivienda y por lo tanto no tienen acceso al programa de viviendas del Banco de Previsión Social, que tiene como componentes vivienda, subsidio de alquiler y cupo cama.

Se propone incluir las pensiones previstas en el Artículo 43 de la misma ley, en el cobro del impuesto previsto en el Artículo 25 de la Ley N° 15.294 (1% con destino al Fondo Nacional de Vivienda y en la misma Ley disponer el aumento de dichas pensiones por un monto similar a cargo de Rentas Generales).

De esta manera no se bajarán los ingresos que reciben estos ciudadanos y al mismo tiempo pasan a realizar aportes al fondo nacional de viviendas, de manera que quedarían incluidos entre los beneficiarios del sistema de acceso a la vivienda que administra el Banco de Previsión Social.

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