El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley que reglamenta el Artículo 38 de la Constitución limitando transitoriamente “por razones de interés general” el derecho de reunión, en el marco de las medidas anunciadas por el gobierno para frenar la propagación del coronavirus. También elevó una modificación al Artículo 37.

 

La primera modificación al Artículo 38, dice que, “Limitase transitoriamente, y por razones de interés general, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución. Suspéndanse las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en los que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.

El segundo artículo faculta al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios competentes y a los gobiernos departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer “el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente”.

El proyecto estipula que la facultad “deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios”.

El artículo tres prevé que quienes quiebren las disposiciones de la presente Ley serán advertidos por la autoridad competente a “desistir de su actitud” y el Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos que podrán consistir en “apercibimiento, observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder”.

El monto total de las multas aplicadas, que van desde los $ 38.743 a los $ 1.291.440, será destinado al “Fondo Solidario Covid-19” creado meses atrás para hacer frente a la pandemia.

El Capítulo II del proyecto reglamenta el Artículo 37 de la Constitución sobre el ingreso de personas al país.

El artículo 5 prohíbe “el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad” hasta el 10 de enero de 2021”, aunque se establecen algunas excepciones que abarca, entre otros a los transportistas internacionales.

Comprende a los transportistas de bienes, mercaderías, correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria, y a los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que a esa fecha contaran con las autorizaciones necesarias en su caso.

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