Los cuidadores de vehículos (cuidacoches) habilitados por la Intendencia de Maldonado deberán cumplir desde ahora con una serie de requisitos, permisos y registros contemplados en el Decreto Departamental Nº 3998. También fueron aprobados los mecanismos de fiscalización y sanciones correspondientes.

Un problema de larga data y que genera permanentes reclamos de la población y mucho malestar en conductores u ocupantes de distintos vehículos, parece que tiende a solucionarse de acuerdo a lo dispuesto por la Intendencia de Maldonado a través de un decreto.

Según lo informado en las últimas horas, quienes se desempeñen como cuidacoches (deberán ser personas mayores de 18 años), tendrán que cumplir una serie de requisitos contemplados en el Decreto Departamental N° 3998, que abarcan derechos y obligaciones.

La administración, define como “cuidadores de vehículos” a aquellas personas habilitadas por la Intendencia de Maldonado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma en la reglamentación, para cuidar vehículos en la vía pública o lugares habilitados a tales efectos.

Quienes quieran desempeñar la tarea por primera vez, deberán ser mayores de 18 años y presentar constancia de domicilio en el departamento; además deberán constituir domicilio a estos efectos, incluyendo las características que permitan ubicarlo y notificarlo.

También contar con carné de salud vigente, y certificado de antecedentes judiciales (si constaran anotaciones, el interesado podrá canalizar la gestión solicitando informe de la Dirección Nacional del Liberado y/o de la Dirección de Adicciones de la Intendencia), lo que será analizado por Tránsito y Transporte de la IDM.

Para la renovación del permiso, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos anteriormente, así como presentar constancia de domicilio en el departamento, carné de salud vigente y certificado de antecedentes judiciales. Además hay requerimientos en otros aspectos.

Se exigirá buena presencia e higiene, utilizar la indumentaria y carné identificatorio vigente asignado y suministrado en usufructo provisorio por la Intendencia de Maldonado, con una reposición eventual por robo o extravío en el año, pudiendo ser retirada en cualquier momento.

La vestimenta identificatoria tendrá estampado un texto que indicará que no son funcionarios municipales, conteniendo además un número de teléfono directo, a determinar por la administración, claramente visible, para atender los reclamos o pedido de información de los usuarios.

No podrán trabajar alcoholizados o afectados por drogas, estupefacientes o psicofármacos, y no podrán tener menores u otras personas a cargo en las zonas o lugares asignados; asimismo, deberán mantener en todo momento una buena conducta en el desempeño de sus funciones.

La autoridad

Los permisos serán tramitados ante la dirección general de Tránsito y Transporte, serán personales, gratuitos, intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento y bajo circunstancias que lo ameriten de acuerdo con lo estipulado en el reglamento, y tendrán una duración máxima de un año.

Las personas autorizadas integrarán un registro de cuidadores de vehículos que se confeccionará en la mencionada dirección, que será además la responsable de determinar la vías de tránsito y espacios públicos habilitados para el desarrollo de la tarea de cuidadores de vehículos.

Obligaciones y derechos

Los cuidadores de vehículos son peatones, por lo cual deben cumplir con las previsiones establecidas en el Artículo 22º de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 18.191, donde se determina que no pueden y no deben ubicarse en la calzada para desarrollar su actividad.

Asimismo, no estarán autorizados a cobrar en dinero o en especie a los usuarios de la vías o espacios públicos, y solo podrán recibir retribución por su tarea en forma totalmente voluntaria para los conductores de vehículos. Bajo ningún concepto podrán requerir o cuantificar la misma.

Los cuidadores deberán velar por la integridad de los valores que son dejados bajo su vigilancia y el cuidado de los vehículos que se encuentren dentro de la zona asignada; y en caso de constatarse deterioros o daños, tendrán que dar aviso inmediato a Policía o Prefectura, según corresponda.

Siempre que le fuere posible, deberá alertar al conductor del rodado afectado por terceros, procurando aportar, a quien corresponda, la mayor cantidad de datos posibles del o los causantes en caso de contar con los mismos, para facilitar la tarea investigativa a quien corresponda.

La tarea de cuidar se limita solamente a esa función, por tanto los cuidadores tienen expresamente prohibido reservar espacios, administrar o canalizar el tránsito, lavar, mover o manipular de cualquier forma los mismos, o realizar cualquier otra actividad en el horario de servicio.

Tránsito y Transporte de la IDM, a través del cuerpo inspectivo, realizará una constante fiscalización de los cuidadores de vehículos y las distintas calles, avenidas y espacios públicos. Los controles constarán en informes pormenorizados que se presentarán trimestralmente a la referida dependencia.

Las infracciones a la nueva normativa, sin perjuicio de la presentación de la denuncia penal -si correspondiere-, habilitará a la Intendencia a la aplicación de sanciones que irán desde la amonestación verbal o escrita, hasta el retiro del chaleco o suspensión del permiso.

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