El mismo confirma que podrán ingresar a nuestro país los extranjeros titulares de bienes, que deberán acreditar tal condición mediante un certificado emitido por un escribano habilitado en Uruguay o declaración jurada. Además, deberán estar vacunados contra el Covid-19, entre otras condiciones.

El decreto del Poder Ejecutivo, amplía las 9 excepciones ya vigentes para poder ingresar a Uruguay, que desde el 1° de septiembre alcanzarán a “propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país…”

Esto se deberá acreditar “mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal)”, y alcanzará a los titulares “acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad”.

Asimismo, deberán acreditar haber recibido la única dosis o las dos -según el tipo de vacuna suministrada-, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 6 meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.

En el caso extranjeros menores de 18 años, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia.

Por otra parte, como todos quienes ya podían ingresar a Uruguay, deberán realizarse, al séptimo día de haberse realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, otro por técnica PCR-RT a su costo, o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante 14 días desde el ingreso al país.

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