En forma inmediata el gobierno anunció que apelará el fallo del juez Recarey, porque la decisión “es un disparate”, según dijo en conferencia de prensa el secretario de presidencia, Álvaro Delgado. Conocido el fallo, decenas de personas contrarias a las vacunas se manifestaron en las puertas de la sede judicial en favor del fallo.
El mediodía de este jueves 7 de julio, el juez Alejandro Recarey, ante las partes involucradas en la acción de amparo impulsada por el abogado Maximiliano Dentone Méndez, notificó del fallo disponiendo la detención de la vacunación contra el Covid-19 a menores de 13 años.
“Haciendo lugar a la pretensión de amparo. Y en su mérito ordenando -a todos los accionados por igual (in solidum)- la suspensión inmediata de las vacunaciones contra el SarsCov 2 (Covid 19), a niños (menores de 13 años de edad). Bajo apercibimiento de desacato”, dice el fallo del magistrado.
La medida deberá hacerse efectiva en 24 horas, aunque el secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, confirmó que este mismo jueves ya ha quedado suspendida la vacunación para esa franja etaria, porque “los fallos se acatan”, aunque le preocupa la decisión tomada.
Esta medida de prohibición, según el fallo de Alejandro Recarey, se mantendrá hasta tanto no se cumplan una serie de condicionamientos por parte del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública y Asse, que fueron las partes involucradas en la acción de amparo presentada por Dentone.
“1. Se publique o publiquen íntegros y sin testados, todos los contratos de compra de estas vacunas. Así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular.
2. Se elabore un texto -a suministrar a los responsables de los menores que se vacunen- que informe completamente y con claridad acerca de los siguientes puntos:
2.1. La composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren).
2.2. Los beneficios que conlleva la vacuna.
2.3. Los riesgos que tenga. Con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud y, de ser ello posible, momento de ocurrencia.
2.4. Que aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva. Explicando en términos sencillos qué diferencia suponen esos dos tipos de permisiones. En orden específico a la ponderación privada de los riesgos antedichos.
2.5. Que se detallen los efectos adversos ya detectados, en su totalidad. Actualizando periódicamente esta información.
2.6. Se lleven adelante los controles a los que el Estado está obligado por el art. 2 inc. 5 de la Ley Nº 9202.
Una vez acreditado ante esta sede el cumplimiento de estas exigencias, quedará habilitada la posibilidad de solicitar de ella la reanudación, también inmediata, de las vacunaciones. A cuyos efectos se seguirá, residualmente, el procedimiento de los incidentes fuera de audiencia”.
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(Foto: El País)