En la exposición de motivos, el diputado blanco por Maldonado, Diego Echeverría, indica que la iniciativa tiene por finalidad efectivizar y garantizar el pago de los créditos laborales, debido a que los trabajadores en los juicios laborales en muchos casos se enfrentan a dificultades sustanciales y procesales.

 

Esta situación se plantea “por el régimen de tratamiento de prioridad de los créditos contra su empleador por un criterio temporal que puede determinar que no cobren los salarios e indemnizaciones, al verse desplazados por otros acreedores”, explicó el legislador.

Echeverría entiende que, “los créditos laborales, por su sola naturaleza, en situaciones fuera del concurso y de ejecuciones de bienes que componen el patrimonio del deudor, no tienen una protección prioritaria frente a otros tipos de créditos”, como civiles, comerciales, tributarios u otros.

Por el contrario, “se rigen por el tiempo en que se efectivizaron las medidas cautelares”, situación que amerita que, se propongan modificaciones previendo una reserva para que los acreedores laborales, “tengan la posibilidad de cobrar al menos una parte de sus créditos laborales frente a la ejecución, distribuyendo parte del producido del remate”, entre otros aspectos.

En la redacción actual del inciso primero del artículo 62 de la Ley Nº 18.387, para que opere el mecanismo del “pronto pago” de los créditos laborales que no hayan sido verificados o resultante de una sentencia, se exige que haya recursos líquidos suficientes o fácilmente realizables, pero, además, que no afecte la viabilidad del giro del deudor.

En cambio, en la propuesta de este proyecto, Echeverría indica que “se pretende priorizar la satisfacción de los créditos laborales como corolario de la protección del trabajo que mandata la Constitución al Legislador (artículo 53), uno de los principios que guiaron la reforma concursal fue el principio de conservación de la empresa”.

“La protección de la unidad productiva es relevante para la continuidad de las fuentes laborales en un contexto de crisis, pero se entiende que se exige una argumentación del síndico o interventor que también pondere la protección al trabajo, con el pago de los créditos laborales de manera rápida”, explicó.

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