En su exposición de motivos, el diputado Diego Echeverría (PN) indica que, pese a que las intendencias han realizado esfuerzos importantes para contribuir a la seguridad pública, la conservación, el mantenimiento y mejora de los espacios públicos, “lamentablemente hay desbordes de algunos habitantes que no han comprendido el esfuerzo que hace toda la comunidad para el cumplimiento de ese cometido”.

 

El legislador, entiende que, si bien la participación de las comunas en los procesos por faltas penales se da fundamentalmente en materia de tránsito, “existen otra cantidad de conductas que también afectan el desarrollo de la vida en comunidad, el disfrute de los espacios públicos en condiciones de igualdad, en orden y tranquilidad para el resto de los habitantes, de aseo e higiene”.

Echeverría indicó que, ante la carga de trabajo que registran las fiscalías, las intendencias departamentales “podrán asumir un rol más proactivo en el proceso como parte, y realizar los actos procesales en esa calidad, lo que implica hacer valer en el proceso el interés público afectado” por la comisión de distintas faltas.

Con ello, se busca que “los responsables de esas conductas desviadas sepan que, podrá existir un querellante distinto a la Fiscalía que también podrá presentar una acusación y pedir una sanción en su contra”, además de poder definir qué tipo de trabajos comunitarios se impondrán como sanción.

El objetivo es que esos trabajos, “estén destinados a subsanar o reparar -en lo posible- el daño que causó el autor de la falta, para que no sea sólo la sociedad la que tenga la carga económica de solventar sus acciones”.

El Artículo 2 del Proyecto de Ley, referido a la “legitimación”, establece que las intendencias intervendrán en el proceso en calidad de parte actora, “aún en ausencia de representante de la fiscalía general de la Nación”, la que igualmente será notificada del proceso, en un plazo no menor de tres días hábiles a la celebración de la audiencia respectiva.

En caso de que, el proceso sea iniciado a solicitud de la fiscalía general de la Nación, el Tribunal notificará a la intendencia cuando tenga relación con su competencia según el Artículo 1°, en el mismo plazo indicado en el inciso anterior y en forma electrónica, a la casilla acreditada por la administración departamental ante el Poder Judicial.

Por su parte, el Artículo 6°, indica que las disposiciones precedentes en materia de faltas penales, “de ninguna forma implicarán una restricción de las facultades de las intendencias departamentales para pedir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones” (artículo 306 de la Constitución y artículo 35 numeral 12 de la Ley N° 9.515).

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