Con la firma de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, ingresó a la Cámara de Diputados, un proyecto para regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial de los organismos públicos, incluyendo sociedades anónimas de capital estatal, en cualquier medio de comunicación, servicio o plataforma de información y comunicación.

El proyecto de ley, define a la publicidad oficial como una herramienta para garantizar el derecho a la información y el ejercicio de derechos civiles. Este principio incluye la publicidad de actos administrativos, como licitaciones o concursos, publicidad institucional y campañas de bien público, y publicidad de bienes y servicios estatales.

El Artículo 10 establece que, más allá de la pauta a asignar a medios públicos (las radios del SODRE y Televisión Nacional Uruguay), deberá destinarse al menos 30% del monto total asignado a la publicidad oficial a medios de comunicación, programas o producciones radicados en el interior del país.

En otro orden, también establece que en la publicidad estatal quedan prohibidos los mensajes discriminatorios, el uso discriminatorio de publicidad oficial para castigar o premiar en función de líneas editoriales, el uso de publicidad oficial como subsidio encubierto, donaciones de organismos estatales a medios de comunicación y los fines propagandísticos partidarios.

También se prohíbe incluir la voz, imagen o cualquier referencia que individualice en las piezas publicitarias a dirigentes políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza, así como tampoco se podrá realizar publicidad oficial en los 30 días previos a las elecciones internas, a las nacionales y departamentales, o 15 días previos al balotaje.

Si el proyecto es aprobado por el Parlamento, los organismos públicos estarán obligados a publicar de forma completa, permanente y actualizada en sus páginas de Internet, los datos de su pauta oficial, incluyendo el plan de inversión y el monto total anual o el ejecutado en el cuatrimestre anterior.

La principal herramienta para adjudicar publicidad oficial será la licitación pública, mediante resolución de cada organismo fundamentada en la relación entre la campaña y el público objetivo, mediciones de audiencia y precio de la pauta publicitaria.

Para este punto hay 3 excepciones: por licitación abreviada o directa cuando medien razones de manifiesta urgencia, en forma directa para la adquisición de espacios en medios del exterior o por licitación abreviada o directa para publicitar en medios de comunicación de localidades menores de 5.000 habitantes.

Para asistir en esta tarea, el proyecto elevado a Diputados, crea la Unidad para la Asignación de Publicidad Oficial (UAPO), como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información (Agesic).

La UAPO estará encargada de contratar encuestas nacionales y departamentales sobre lectoría, cobertura y penetración de medios gráficos, radiales y audiovisuales. Además contratará a la UdelaR para ejecutar el mismo conjunto de encuestas, todas las cuales serán de acceso libre para la ciudadanía.

Las autoridades del organismo público que infrinjan alguna de las prohibiciones establecidas, serán sancionadas con una multa de entre 20% y 50% de su remuneración salarial por el plazo de 6 meses. Si el incumplimiento fue por falta de transparencia, la multa será de entre 10% y 20%.

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