El proyecto, aprobado el pasado martes por la Junta Departamental de Maldonado, fue elevado al Legislativo por el Intendente Antía a mediados del mes de julio. La administración señala que tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas, tomando en cuenta las condiciones económicas actuales.
El proyecto de decreto departamental, remitido a la Junta Departamental a mediados de julio, busca otorgar facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas, atendiendo especialmente las condiciones de la actual coyuntura económica.
El contenido
El Artículo 1° proponía la creación de “un régimen especial de facilidades de pago para las obligaciones tributarias departamentales vencidas, conforme a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
El plazo para ampararse al plan de regularización de adeudos tributarios, vencerá el 15 de diciembre de 2015. Quienes se acojan al beneficio y cumplan con el convenio que podrán suscribir, “el cobro de las multas y recargos se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota”.
El Artículo 4° establece que el acogimiento al plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, “se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio o fecha de pago total al contado”.
También que, “las deudas tributarias hasta el ejercicio 2015 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), podrán ser abonadas al contado”, en tanto si el contribuyente opta por una financiación, se aplicará el siguiente sistema:
El monto de la deuda reformulada se convertirá a Unidades Indexadas (UI) a la fecha de firma del convenio y se pagará hasta en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes “vencerá el último día de cada mes siguiente y consecutivo”.
Se aplicará el valor de la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen, no podrá ser inferior a las 200 Unidades Indexadas.
Otro artículo establece que los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado al amparo del decreto, se imputarán de manera provisoria, y se considerarán cancelados definitivamente una vez que se dé cumplimiento total al convenio.
El Artículo 6° en tanto, establece que cumplidos los dos artículos anteriores, se extinguirán “de manera definitiva las multas y recargos que se mantuvieron suspendidos por la aplicación del presente Decreto”.
Asimismo, los contribuyentes que mantengan una deuda recalculada superior a $ 40.000 y opten por la financiación, para acceder al régimen de facilidades establecido, “deberán cancelar al contado y simultáneamente a la celebración del convenio por concepto de la primera cuota”.
Ese monto debe ser al menos el 10% de la deuda reformulada. Para estos deudores el interés de financiación será del 1% efectivo mensual en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción total de la obligación.
En el caso de quienes mantengan una deuda recalculada inferior a $ 40.000, podrán suscribir convenios, “sin necesidad de pago inicial mínimo alguno, más que la primera cuota. En este caso, el interés de financiación será del 0,5% efectivo mensual en UI hasta la extinción total de la obligación.
Acciones
El proyecto prevé además que, las acciones judiciales para el cobro de obligaciones tributarias que se hubieran iniciado contra los contribuyentes acogidos al régimen de facilidades de pago del decreto, “quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado”.
Quienes tengan convenios vigentes, podrán optar por mantenerlos o acogerse al régimen de regularización. En caso que opten por el nuevo régimen, se determinará a la fecha de la opción por el mismo, la deuda tributaria que fuera objeto del convenio original, re liquidada con arreglo a lo dispuesto en decreto.