La Intendencia de Maldonado resolvió revocar una resolución de la anterior administración, y se estableció que la renovación del convenio con el Consejo de Educación Técnico Profesional - Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) con relación al parador ubicado en la Parada 12 de Playa Mansa, donde funciona la Escuela Superior de Alta Gastronomía Dr. Pedro Figari, se renovará de forma anual hasta cumplir un plazo máximo de 5 años.

Por medio de la Resolución Nº 08051/2015 establecida por el Intendente de Maldonado, Enrique Antía, se da cuenta que, “ante el pronunciamiento de la Junta Departamental, se dictó la Resolución Nº 5124/2015, de fecha 6 de julio de 2015, disponiendo la extensión del Contrato de Comodato por un plazo de 5 años a favor de la Institución antes referida”.

Se aclara que, “si bien en el procedimiento llevado a cabo" intervinieron el Ejecutivo y la Junta Departamental, "esta última lo ha hecho a efectos de otorgar anuencia -en el concepto de autorización administrativa- en virtud que el plazo de Comodato proyectado excedía, al momento del dictado del acto administrativo (Resolución Nº 4108/2015), el período de gobierno”.

La Resolución señala también, que es potestad del Intendente celebrar este tipo de comodatos, y “ante la discrecionalidad atribuida a la Administración con relación a los inmuebles de la Intendencia, el interés comunitario y las razones de mérito esgrimidas por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente (Actuación Nº 12), es ajustado a derecho que el Ejecutivo Departamental dicte un nuevo acto administrativo teniendo en cuenta la política en materia de paradores que se desarrolla en este período de gobierno y preservando la Escuela de Gastronomía”.

El comodato se extiende desde su vencimiento, para que en el mismo funcione la Escuela Superior de Alta Gastronomía Dr. Pedro Figari, “por el plazo de 1 año, el que se renovará anualmente hasta cumplir el plazo total máximo de 5 años, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de no renovar el contrato con un preaviso de 30 días a la fecha del respectivo vencimiento anual”.

También se destaca que la vigencia del comodato quedará condicionada a “que no se podrá alterar el destino que se establece para el bien inmueble”; “que se mantenga y amplíe la oferta de los cursos que allí se ofrecen y se ejecuten mejoras edilicias en el local, las que quedarán en beneficio de la Intendencia; y que “se realice la conexión al saneamiento y acondicionamiento de cámaras”.

Se consigna además que la comuna, no será “responsable de los daños a las personas o los bienes que provengan de interrupciones o accidentes en los servicios de agua corriente, luz eléctrica, fuerza motriz o cualquier otra causa análoga o algún acto o hecho que ocurra durante el uso de las instalaciones”.

También que será de “exclusiva responsabilidad” del Consejo de Educación Técnico Profesional - UTU, cualquier “acto o hecho que allí suceda", y de cuenta de la comodataria "cualquier daño que se cause en los bienes durante el presente contrato y/o en las personas contratadas por ella a los efectos de las actividades que realizarán cualquiera sea la causa que determine el daño”.

La entidad educativa, también estará obligada a “pagar los consumos y tributos que se originen hasta la entrega de la ocupación”, y deberá “devolver el local libre de ocupantes y efectos personales”, y tampoco podrá “ceder el contrato”.

Resolución revocada

Con esta resolución, la Intendencia de Maldonado dejó sin efecto la Nº 5124/2015, suscripta el 6 de julio del 2015 por la ex Intendenta de Maldonado, escribana Susana Hernández, donde se extendía el comodato con el Consejo de Educación Técnico Profesional - Universidad del Trabajo del Uruguay por el usufructo del citado parador, por cinco años consecutivos.

En aquella resolución, se establecía que no se podía alterar el destino del bien inmueble, señalando además que, se debería de mantener y ampliar la oferta de los cursos que allí se brindan y realizar mejoras edilicias.

También se puntualizaba que la comuna no sería “responsable de los daños a las personas o los bienes que provengan de interrupciones o accidentes en los servicios de agua corriente, luz eléctrica, fuerza motriz o cualquier otra causa análoga o algún acto o hecho que ocurra durante el uso de las instalaciones”.

Asimismo, que era de exclusiva responsabilidad de la contraparte “cualquier acto o hecho que allí suceda”, como también “cualquier daño que se cause en los bienes durante el contrato y/o en las personas contratadas por ella a los efectos de las actividades que realizarán cualquiera sea la causa que determine el daño”.

En la misma no se establecían otras condicionantes ni pormenores respecto al nuevo comodado suscripto, quedando previsto que el mismo sería por 5 años consecutivos, y no por un año y renovable como se acaba de decidir.

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