El Presidente de la República, Tabaré Vázquez, promulgó la Ley N°19.360, que modifica el Artículo 45 de la 18.191 del 14 de noviembre de 2007. La nueva redacción establece que toda persona habilitada para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría, no lo podrá hacer cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a cero (0,0) gramos por litro.

Tal cual había sido anunciado por el grupo de trabajo multisectorial convocado por el Presidente Tabaré Vázquez para avanzar en la estrategia de prevención sobre el consumo abusivo de alcohol, este lunes 28 de diciembre el mandatario promulgó la Ley N° 19.360.

Esta medida forma parte de una serie de acciones, como la jornada nacional de prevención del consumo abusivo de alcohol, fijada para el 15 de octubre, dirigida a estudiantes, instancia en la que se repartió material informativo para todos los centros de estudios.

En términos reales, la ley que cobró vigencia en esta jornada indica que la espirometría que se les practique a los conductores de cualquier tipo de vehículo automotor tiene que dar 0,0; en caso contrario el infractor será pasible de las multas previstas que incluyen en retiro de la licencia de conducir.

Texto de la Ley 19.360

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