El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), puso a disposición una nueva herramienta que, le permite a organizaciones y usuarios de forma independiente, obtener su Certificado de Productor Familiar y poder presentar toda la documentación ante distintas dependencias.

El Certificado de Productor Familiar, se exige en las oficinas de la Intendencia Departamental de Maldonado y de los distintos municipios, como parte integrante de los comprobantes a presentar para el trámite de exoneración de la Contribución Rural (en los casos que corresponda).

El paso previo es que la persona sea un Productor Familiar Registrado, que obviamente cumple los requisitos para serlo y su Registro fue ingresado y validado frente al MGAP. Eso le posibilita obtener su Certificado y así dar cumplimiento a la normativa actual.

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.355 del Presupuesto Nacional, los productores y productores familiares que explotan hasta 200 hectáreas coneat 100 pueden ser exonerados de la Contribución Inmobiliaria de las primeras 50 hectáreas.

Para acceder a este beneficio los productores deberán realizar el trámite correspondiente ante cada Intendencia Departamental. Uno de los documentos necesarios para realizar el trámite es el Certificado de Productor Familiar emitido por la DGDR/MGAP.

El certificado de productor familiar puede descargarse de la web del Ministerio: www.mgap.gub.uy  pestaña de Desarrollo Rural/ Principal.

 

 De esta forma, las organizaciones pueden gestionar los certificados de sus asociados evitando que éstos tengan que trasladarse a las oficinas del MGAP ubicada en distintos puntos del país.

Por consultas dirigirse a: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., o a cualquier oficina habilitada del MGAP.

Al día

Los productores familiares deben mantener la información actualizada, por lo cual la Declaración Jurada de Productor Familiar tiene una vigencia de 5 años desde la fecha de realización de la misma, y por lo tanto, debe actualizarse cumplido este período o cada vez que se realicen cambios en la información declarada.

El año pasado vencieron los registros de los productores familiares que fueron realizados en el año 2010 y este año vencerán aquellos realizados en el año 2011. Esto implica que quienes se registraron entre 2009 y 2011 y aún no actualizaron sus datos dejarán de tener la condición de productores familiares ante la DGDR/MGAP.

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