El 27 de abril el gobierno firmó el decreto por el cual comienza a implementarse en forma gradual la restricción en el pago con efectivo durante el día, en las estaciones de servicio de todo el país. Dicho decreto comienza a regir este domingo 30 de abril.

El artículo 1° del decreto, establece que, desde el 15 de mayo “todas las enajenaciones de bienes y prestaciones que se realicen en las estaciones de servicio de Montevideo y Canelones”, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, no podrán cancelarse con dinero en efectivo.

El texto exceptúa a aquellas cuyo importe sea de hasta $ 500 y en establecimientos que dispongan de una caja fuerte o cofre empotrado en la pared o el piso, entre otras condiciones. Agrega, además, que “en ningún caso quedarán exentas las enajenaciones de nafta o gasoil”.

El Artículo 2° dispone que, desde el 1° de mayo, todas las cancelaciones realizadas en horario diurno en las estaciones de servicio de todo el país, no podrán realizarse con dinero en efectivo. Se exceptúan de ese requerimiento las cancelaciones por compras de nafta y gasoil cuyo importe sea de hasta $ 800.

El Artículo 3°, establece que, hasta el 31 de agosto del año en curso, no será de aplicación la restricción para el uso de efectivo prevista para “las enajenaciones de nafta y gasoil que se realicen entre las 8.00 y las 20.00 horas”, de cada jornada, en cualquier establecimiento.

Finalmente, el Artículo 4° señala que a petición de cualquier estación de servicio, el Poder Ejecutivo podrá habilitar a que se aplique la restricción con anterioridad a las fechas establecidas, se amplíe una franja horaria y se modifique el monto mínimo, para dar más seguridad a trabajadores y usuarios.

El texto del Decreto

(Foto: MaldonadoNoticias)

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