El PUE comprende un predio de 17 hectáreas ubicado entre calle Tacuarembó y camino Aparicio Saravia, destinado a la instalación de instituciones universitarias y de nivel terciario. Sin embargo, con el paso de los años ningún centro educativo de nivel superior concretó algún proyecto en ese lugar, por lo cual se amplían las posibilidades a instituciones deportivas.

 

Recientemente, la administración Antía remitió al Legislativo Departamental un decreto modificativo del decreto N° 3925, que definía al Parque Urbano Educativo (PUE) como “el espacio público” destinado “a fines exclusivamente académicos, culturales, sociales y recreativos”, conformado por 5 áreas.

La dirección general de Urbanismo de la comuna, informó que, “al no haberse instalado nuevas universidades dentro del predio del PUE, se ha permitido el mantenimiento de las instalaciones y las canchas de las instituciones deportivas: Lobos, Charrúas y el área Hípica del Cantegril Country Club...”.

Es ante esta realdad, que Urbanismo sugirió modificar el Decreto Departamental Nº 3925 e incorporar la posibilidad de que instituciones deportivas se instalen en ese predio, ya que las preexistentes a la creación del Parque Urbano Educativo, “cuentan con divisiones formativas y su actividad es también educativa”.

Se considera que son actividades complementarias de las universitarias, ya que, “el Cantegril Country Club (hípica), y los Clubes Lobos (rugby y hockey) y Charrúas (fútbol) convocan a una importante cantidad de deportistas y que la modificación de la norma permitirá regular la actividad” y regularizar su situación.

En ese marco, el intendente Antía resolvió remitir a la Junta Departamental la modificación al Artículo 1 del mencionado decreto, de manera que en el PUE puedan desarrollarse tanto instituciones universitarias, terciarias y deportivas, “con destino a fines “exclusivamente académicos, culturales, sociales o recreativos”.

Se mantendrán las 5 áreas previstas originalmente: a) Universidad de la República; b) instituciones universitarias, terciarias y deportivas; c) Polo Tecnológico (para emprendimientos que se ajusten a los fines previstos y que colaboren en desarrollar tecnologías en convenio con las instituciones educativas del PUE).

La cuarta área se mantiene destinada a los servicios necesarios para el funcionamiento del Parque Urbano Educativo, y la quinta al uso común de todas aquellas instituciones que se afinquen en el amplio predio de 17 hectáreas ubicado entre calle Tacuarembó y avenida Aparicio Saravia.

En cualquier caso, las instituciones que integren el PUE deberán suscribir un contrato de comodato para la utilización del espacio asignado por el plazo máximo de 30 años, luego del estudio correspondiente que realizará la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo, conformada con hasta 5 integrantes.

Por otra parte, la construcción de los edificios universitarios, terciarios y deportivos, la parquización del entorno, accesos individuales, funcionamiento y mantenimiento, estarán, a cargo de dichas instituciones. Las construcciones quedarán a beneficio de la IDM, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

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