La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), pidió que se sancione a la empresa Tenfield por negarse a transmitir en televisión abierta los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las Eliminatorias, tal como establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Según la resolución de la INDDHH, las disposiciones del artículo 38 y 39 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 19.307) “son claros”, por lo que los encuentros de Uruguay por las Eliminatorias “deben ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo y simultáneo”.

La resolución surge luego de que el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de Prensa Uruguaya, denunciaran ante la INDDHH que el primer partido de las Eliminatorias (ante Bolivia) no fue televisado en abierto.

Tras la denuncia, el 13 de octubre la INDDHH resolvió pedir urgente a Tenfield que habilitara que habilitara la transmisión del partido que se disputaba ese día ante Colombia, por la segunda fecha de las Eliminatorias. Sin embargo, la empresa volvió a negarse y el partido se pudo ver sólo en televisión para abonados.

La nueva resolución reafirma que la Ley N° 19.307 está vigente por más que el Poder Ejecutivo no la haya reglamentado. “Las leyes son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo y por lo tanto ejecutables en el territorio nacional una vez cumplido con el requisito de promulgación”, señala la institución.

El organismo también rechaza el otro argumento de Tenfield, respecto a que la ley se encuentra a estudio de la Suprema Corte de Justicia tras la impugnación de algunas empresas. Ante esto, la INDDHH recuerda que “la existencia de acciones de inconstitucionalidad aún sin resolver no tiene ningún efecto suspensivo en la aplicación de una ley tal cual ha sido promulgada”.

En definitiva, la Institución recomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que “adopte medidas sancionatorias que corresponden en aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.307 o las que en el marco de sus competencias considere pertinentes”.

La Resolución de la INDDHH

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