En un caso se trata del autor del robo a una céntrica panadería del balneario de los cerros, y en el otro, de un joven sin antecedentes penales hasta ahora, que robó efectos en una finca del balneario Playa Verde en diciembre del año pasado.

 

La Justicia Penal condenó a 4 meses de prisión efectiva, a Guillermo García Fernández, de 44 años, como autor de un delito de hurto, luego de haber sido encontrado responsable de un robo cometido en una panadería de Piriápolis el martes 14 de julio.

Ese día, mediante daños en una ventana este sujeto ingresó a una panadería ubicada en la céntrica esquina de calles Jacinto Trápani y Tucumán, de la que se llevó mercadería y dinero en efectivo. Aunque fue detenido al día siguiente faltaron elementos probatorios y quedó libre.

La investigación continuó hasta que el miércoles 22 del mes pasado, se presentaron nuevos elementos que llevaron a librar la orden de detención para Guillermo García Fernández, lo que se hizo efectivo el martes último y desembocó en su comparecencia ante la Justicia.

En Playa Verde

Asimismo, un joven de 18 años carente de antecedentes penales, fue condenado a 1 año de libertad vigilada como autor de un delito de hurto agravado. Se trata de G.E.S.R., quien en diciembre del año pasado cometió un hurto en una finca del balneario Playa Verde, al Oeste de Piriápolis.

De acuerdo a lo denunciado y verificado por la Policía, desconocidos ingresaron a la propiedad mediante daños en una ventana, hurtando un televisor, bebidas y prendas de vestir. En el lugar Policía Científica recogió algunas huellas por lo que se quedó a la espera de los resultados.

El lunes 3 de agosto, se recibieron los resultados de las pericias, que indicaban que G.E.S.R. no sería ajeno al robo por lo que la Justicia dispuso su requisitoria; al día siguiente efectivos de Investigaciones del Distrito 1 procedieron a detenerlo y lo pusieron a disposición judicial.

La pena impuesta indica que durante un año tendrá la obligación de presentarse una vez por semana en la dependencia policial más próxima a su domicilio, en tanto, durante los primeros 90 días deberá guardar arresto domiciliario nocturno, de 22.00 a 6.00 horas del día siguiente.

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