Un Tribunal de Apelaciones dio la razón a Fiscalía y dispuso la suspensión de la patria potestad a cinco imputados en la “Operación Océano”, que investiga a decenas de personas, 21 de las cuales están imputadas por delitos sexuales contra menores. Por otra parte desestimó varias apelaciones presentadas por las defensas.

 

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno revocó una resolución de primera instancia y dispuso la suspensión de la patria potestad para cinco de las personas imputadas en el marco de la Operación Océano. Se trata de los primeros formalizados por este caso el 13 de mayo pasado.

La Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 5º turno -encabezada por la fiscal Darviña Viera- imputó a 5 hombres por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.

Se trata de W.U.B.G. (abogado, exjuez de Aduanas y Menores, exdocente, asesor en seguridad); N.C.L. (organizador de fiestas de música electrónica); N.O.D.L. (dirigente colorado de “Ciudadanos” y docente); M.A.Z.C. (arquitecto); y M.A.L.G. (abogado ex asesor de la Ursea).

En aquella audiencia del 13 de mayo, la Fiscalía solicitó a la jueza Penal de 33º turno, Adriana de los Santos, que disponga el Artículo 79 de la Ley N° 19.580 que establece que las personas sujetas a proceso por este tipo de delitos quedan suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o guarda.

Además las inhabilita para ejercer funciones públicas y privadas en áreas educativas, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un lapso de 10 años.

La Jueza hizo lugar a la formalización de la investigación pero rechazó la aplicación de este artículo por entender que el mismo corresponde solamente cuando existe una condena. Sin embargo, el Tribunal integrado por los ministros Sergio Torres, Graciela Gatti y Alberto Reyes revocó esa decisión.

“La imperativa solución por la que optó el legislador -más allá que se comparta o no- no solo extiende su efecto inhibitorio hacia el individuo condenado sino también al formalizado o procesado, según el régimen que se aplique”, considera el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno en la sentencia.

Por la “Operación Océano” ya han sido imputadas 21 personas, la mayoría por el delito de retribución o promesa de retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. En el resto de los casos en los que se solicitó, la Justicia dispuso la aplicación del Artículo 79 de la ley 19.580.

El mismo Tribunal desestimó las apelaciones presentadas contra la formalización de la investigación por varias defensas de los imputados. “La Fiscalía dio cuenta en forma concreta que contaba (y cuenta) con ´elementos suficientes´ de los delitos atribuidos y ´la identificación´ de sus presuntos responsables”, señaló.

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