El violento episodio ocurrió la madrugada del sábado último en el barrio Presidente Kennedy de Maldonado. El atacante actuó acompañado por un hermano y ahora estará poco menos de tres años en la cárcel ya que fue autor de cuatro delitos.

En horas de la madrugada del sábado 3 de septiembre, efectivos de la Guardia Republicana fueron despachados al barrio Presidente Kennedy de Punta del Este, ya que en una finca de la zona se había producido una agresión y había una persona herida de arma blanca.

En el lugar, una mujer les relató a los efectivos que su pareja había sido herida por dos individuos conocidos, dentro de su propio domicilio, por lo cual fue convocada una emergencia médica móvil que asistió y trasladó a la víctima al hospital de Maldonado, presentando varias heridas en el tórax.

Durante la recopilación de datos, la Policía confirmó que los atacantes habían sido 2 y que ingresaron rompiendo la puerta de la finca del herido. Uno de los agresores, Diego Alejandro Rivero Roldan, de 30 años, era ex pareja de la denunciante y fue acompañado por un hermano, J.M.R.R., de 27 años.

Enterada la fiscalía de 3er. turno dio directivas para la investigación y ordenó la localización de los acusados, quienes fueron detenidos durante los allanamientos concretados en sus domicilios. Ambos comparecieron el domingo último en la sede penal de 4° turno de Maldonado.

En el caso de Diego Alejandro Rivero, fue condenado como autor de un delito de violación de domicilio agravado, en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito de lesiones personales agravadas, con un delito de violencia doméstica agravada, y además por un delito de hurto especialmente agravado.

La Justicia le impuso una pena de 2 años y 8 meses de prisión efectiva, pero además, como condena accesoria, la obligación de abonar a la víctima el equivalente a 12 salarios. Su hermano J.M.R.R. deberá cumplir una pena mixta de 1 año de cárcel y otro de libertad a prueba.

En su caso, fue imputado como autor penalmente responsable de un delito de violación de domicilio agravado, en concurrencia fuera de la reiteración, por la coautoría de un delito de lesiones personales agravadas, y por un delito de violencia domestica agravada.

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