La resolución 059/2015 de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) prohíbe la pesca comercial de camarón en la desembocadura de la Laguna de Castillos en el arroyo Valizas y en las bocas de éste último, y de las lagunas de Rocha, Garzón y José Ignacio, en el Este del país.

El organismo pretende asegurar la preservación de los recursos hidrobiológicos y un ordenamiento en la pesquería en determinadas áreas consideradas de alta sensibilidad por lo cual emitió esta disposición ante el comienzo de la zafra de captura de esta especie.

La DINARA, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fijó en diez gramos el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero.

También estableció para la presente zafra en diez el número de trampas para pescadores de tierra o artesanales que tengan como área de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres.

En este caso las trampas no podrán formar vagas superiores a 150 metros en la modalidad tradicional (bocas contiguas) y 250 cuando se trate de bocas enfrentadas. Cada vaga deberá estar identificada con el número de permiso de pesca.

La repartición estatal definió en uno el número máximo de trampas por permiso de pesca, otorgado a los titulares de permisos de pesca comercial para pescadores de tierra o artesanales que capturen en el arroyo Valizas.

Asimismo, se establece que la apertura de las trampas -distancia entre alas- no podrá exceder los 15 metros, al tiempo que no se podrán agregar paños que prolonguen las alas de las trampas.

Entre otras disposiciones, la resolución que lleva la firma del director nacional de Recursos Acuáticos, Daniel Gilardoni, prohíbe la pesca comercial de camarón en la desembocadura de la Laguna de Castillos en el arroyo Valizas y en las bocas de éste último, y de las lagunas de Rocha, Garzón y José Ignacio.

(Foto: La Paloma Hoy)

e-max.it: your social media marketing partner